Así, a grandes rasgos, las podemos conceptualizar como aquellas destinadas a estancias cortas que cuentan con todo lo necesario para vivir en ellas y disfrutarlas mientras lo desee el inquilino. Sin duda, todos tenemos en la cabeza las viviendas que se publicitan en plataformas como Airbnb o Homeaway, entre otras. Pero para que esto sea posible y no se cometa ninguna ilegalidad, dichas viviendas deberán cumplir con una serie de trámites.
En este sentido, muchas comunidades autónomas se han ocupado de regular su existencia y, en definitiva, de dejar todo bien atado. Así sucede, por ejemplo, en regiones como la andaluza o la catalana donde se han preocupado de someter a todas estas viviendas a una serie de normas con el propósito de colocarlos en igualdad de condiciones con respecto a los establecimientos hoteleros, así como preservar el descanso de los vecinos que puedan verse afectados por una vivienda de uso turístico en su mismo edificio.
De esta manera, para que una vivienda sea considerada como turística debe reunir una serie de requisitos administrativos que, con carácter general, suelen ser los siguientes:
Registro de la vivienda en el organismo competente de la CCAA. donde se localiza. Se obtiene un código alfanumérico de inscripción que se hará constar en los anuncios de la vivienda en cualquier medio, además de reflejarse en el contrato de alquiler.
Todo alquiler que se efectúe debe contar con su oportuno contrato.
Por supuesto, las viviendas que pretendan ser calificadas de uso turístico deben cumplir con unas condiciones indispensables para ello:
Contar con licencia de ocupación.
Las habitaciones deben disponer de ventilación directa al exterior o a patios interiores.
Han de estar amuebladas y equipadas con todos los aparatos y enseres necesarios para poder habitarlas, así como ropa de cama, menaje de cocina, etc.
Botiquín de primeros auxilios.
Hojas de reclamaciones.
Limpieza a la entrada y a la salida.
Facilitar un número de teléfono a los clientes al que puedan llamar para resolver cualquier incidencia o problema que surja.
Por lo tanto, si tenemos un inmueble y queremos destinarlo a vivienda turística debemos informarnos en nuestra comunidad autónoma y asegurarnos de que cumplimos con todos los requisitos consignados en la norma. Conviene cumplir a rajatabla lo estipulado en la ley, pues de lo contrario nos exponemos a recibir fuertes sanciones.
En concreto, todo aquel que infringe la ley y pasa por alto registrar la vivienda como uso turístico debe pagar una multa. No en vano, estaríamos en presencia de un arrendamiento fraudulento y las posibles sanciones variarán entre los 4.000 y los 40.000 €.
Ten presente que cualquier vecino que vea afectada su calidad de vida y su descanso por culpa de una vivienda de uso turístico no registrada oportunamente no tendrá reparos en denunciar una situación irregular ante la administración para que tome las medidas que considere pertinentes.
Al respecto, la Agencia Tributaria nos aclara los siguientes aspectos. Así, en su web, podemos leer que ‘los rendimientos derivados del alquiler turístico son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario’.
Pero, a continuación, Hacienda realiza la siguiente matización, pues cuando para desarrollar la actividad contemos con, al menos, de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, los rendimientos obtenidos por el alquiler turístico se considerarán rendimientos de actividades económicas.
También será preciso declarar el IVA a la Agencia Tributaria en aquellos alojamientos turísticos que presten servicios complementarios y, por lo tanto, no se limitan a brindar solamente el inmueble para el alojamiento. De esta manera, podemos hablar de todo lo que sigue:
Recepción y atención continuada al cliente en un espacio destinado al efecto
Limpieza del inmueble y el alojamiento
Cambio de ropa de cama y baño
Lavandería.
Reservas
Servicios de alimentación y restauración.
A veces nos podemos encontrar ante tal situación, sobre todo cuando nos tenemos que trasladar a otra ciudad por motivos de trabajo, pero tenemos intención de regresar a nuestra vivienda habitual. Por lo tanto, es posible que queramos obtener una renta arrendando esta casa y, de esta manera, que lo percibido nos permita sufragar los gastos que nos surjan mientras nos encontremos desplazados.
En suma, no habrá problema siempre que cumplamos con las condiciones que se marcan para este tipo de alojamiento como la necesidad que se registre la vivienda y se realice un contrato en cada alquiler. Pero no hay que olvidar el papel que desempeñan las comunidades de propietarios en este asunto, ya que incluso pueden prohibir tal posibilidad. Así, solo es necesario para aprobar tal limitación del alquiler de uso turístico el voto de los 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, anteriormente se exigía la unanimidad. En consecuencia, ahora resulta más fácil sacar adelante esta limitación.
No obstante, este acuerdo no goza de efectos retroactivos. Por lo tanto, no será aplicable al propietario que ya contaba con una vivienda de uso turístico, pero sí para quienes se lo propongan en el futuro. También conviene saber que es factible que estos propietarios contribuyan en mayor medida a los gastos de la comunidad. Así lo contempla el apartado 12 del artículo 17 de la LPH, que establece que se puede aprobar el incremento de hasta en un 20 % de los gastos comunes de estos propietarios.
En suma, conviene ser especialmente cuidadosos con este tipo de viviendas, ya que existen una serie de requisitos que no pueden ser pasados por alto. De lo contrario, nos exponemos a fuertes multas.
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