Ventajas de minusvalía al comprar una vivienda


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Es probable que no sepas muy bien qué marca la normativa de las Viviendas de Protección Oficial (VPO) en cuanto a dotaciones especiales para minusválidos. Vamos a ver qué dispone la ley en este sentido, pues desde 1982 se encuentra regulada esta cuestión.
Mundo inmobiliario
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En cualquier caso, debemos recordar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas dispone que los Estados deben preocuparse por garantizar la accesibilidad de las viviendas. Todo ello con el fin de que las personas con discapacidad gocen de igualdad y autonomía en su propio hogar.

¿Qué dispone la normativa de las VPO en España?

A este respecto, has de saber que, según el artículo 57 de la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI), “en los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un 4% con las características constructivas adecuadas para garantizar el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad”. No obstante, es posible hallar regulaciones autonómicas que amplían este porcentaje.

En concreto, según nos explican en un documento del Observatorio de la Accesibilidad Universal de la Vivienda en España de 2013, esta disparidad entre las 17 comunidades autónomas se debe a la decisión que adoptó a principios de los años 90 el Ministerio de Obras Públicas. En concreto, permitió a las CCAA abordar el tema de la accesibilidad de las VPO a través de la figura del decreto. A juicio de la ONCE, el ejecutivo cometió un grave error, pues a raíz de aquello actualmente nos topamos con regiones con grandes diferencias entre sí.

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Así, por ejemplo, podemos citar el caso de Navarra, cuya Ley Foral de Accesibilidad Universal, según podemos leer en el medio Noticias de Navarra, reserva un 6 % de las Viviendas de Protección Oficial (VPO) a las personas con discapacidad. Es decir, un 2 % más de lo que dispone la norma nacional.

En cualquier caso, hay muchas más normas que afectan a la accesibilidad de las VPO para personas minusválidas. Así, podemos citar las siguientes:

 

  • La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en la nueva redacción dada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapaci­dad, en su artículo 15, que modifica los artículos 10 y 11 de dicha ley.
  • La Ley 15/1995, de 30 de mayo, de Límites al Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad.
  • Además, cabría hablar de una más reciente: la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana que, según exponen en el Observatorio de la Accesibilidad, puede tener importantes repercusiones en la accesibilidad del parque de viviendas en España.

¿Cómo ha de ser una vivienda accesible?

 

Aunque cada CC.AA. tiene aprobada una ley específica, podemos remitirnos como ejemplo a la norma que rige en Galicia. En concreto, a la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. En el articulado de dicho cuerpo legal se establece que las “viviendas reservadas para personas con discapacidad habrán de contar con características constructivas y de diseño que garanticen el acceso y desarrollo cómodo y seguro de las personas con discapacidad”. Así, habla de la necesidad de instalar un ascensor o rampa accesible que comunique las viviendas con las plantas de entrada al edificio.

Además, en estas viviendas adaptadas habrá de reservarse un número idéntico de plazas de aparcamiento adaptadas vinculadas que, por supuesto, deberán contar con un itinerario adaptado que conecte el garaje con la vivienda.

 

 

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Aunque en esta ley no se especifica de qué características constructivas hablamos, sí que podemos presuponer una serie de elementos. Estos podrían ser algunos de ellos:

 

  • Las puertas de la vivienda deben tener al menos 80 centímetros de ancho para que una silla de ruedas pueda pasar. En este tipo de casas es habitual recurrir a las puertas correderas pues fomentan la accesibilidad. 
  • Los suelos deben ser antideslizantes y no presentar irregularidades u obstáculos que dificulten el paso.
  • La ducha ha de contar con barras de apoyo y sujeción. También es importante que haya un banco o un asiento en el interior para que la persona pueda asearse sin dificultades.
  • El lavabo debe carecer de pedestal y su altura no debe ser superior a 80 cm del suelo.

Todas ellas son medidas encaminadas a favorecer la autonomía y la comodidad de estas personas dentro de su propio hogar.

 

En definitiva, la accesibilidad en las VPO está garantizada por ley, pues se dispone una reserva de un mínimo de un 4 % de viviendas con las características precisas para amparar las necesidades de las personas minusválidas. Además, ciertas comunidades, como la Navarra, son más ambiciosas y establecen un 6 %.

 

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