En cualquier caso, debemos recordar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas dispone que los Estados deben preocuparse por garantizar la accesibilidad de las viviendas. Todo ello con el fin de que las personas con discapacidad gocen de igualdad y autonomía en su propio hogar.
A este respecto, has de saber que, según el artículo 57 de la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI), “en los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un 4% con las características constructivas adecuadas para garantizar el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad”. No obstante, es posible hallar regulaciones autonómicas que amplían este porcentaje.
En concreto, según nos explican en un documento del Observatorio de la Accesibilidad Universal de la Vivienda en España de 2013, esta disparidad entre las 17 comunidades autónomas se debe a la decisión que adoptó a principios de los años 90 el Ministerio de Obras Públicas. En concreto, permitió a las CCAA abordar el tema de la accesibilidad de las VPO a través de la figura del decreto. A juicio de la ONCE, el ejecutivo cometió un grave error, pues a raíz de aquello actualmente nos topamos con regiones con grandes diferencias entre sí.
Así, por ejemplo, podemos citar el caso de Navarra, cuya Ley Foral de Accesibilidad Universal, según podemos leer en el medio Noticias de Navarra, reserva un 6 % de las Viviendas de Protección Oficial (VPO) a las personas con discapacidad. Es decir, un 2 % más de lo que dispone la norma nacional.
En cualquier caso, hay muchas más normas que afectan a la accesibilidad de las VPO para personas minusválidas. Así, podemos citar las siguientes:
Aunque cada CC.AA. tiene aprobada una ley específica, podemos remitirnos como ejemplo a la norma que rige en Galicia. En concreto, a la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. En el articulado de dicho cuerpo legal se establece que las “viviendas reservadas para personas con discapacidad habrán de contar con características constructivas y de diseño que garanticen el acceso y desarrollo cómodo y seguro de las personas con discapacidad”. Así, habla de la necesidad de instalar un ascensor o rampa accesible que comunique las viviendas con las plantas de entrada al edificio.
Además, en estas viviendas adaptadas habrá de reservarse un número idéntico de plazas de aparcamiento adaptadas vinculadas que, por supuesto, deberán contar con un itinerario adaptado que conecte el garaje con la vivienda.
Aunque en esta ley no se especifica de qué características constructivas hablamos, sí que podemos presuponer una serie de elementos. Estos podrían ser algunos de ellos:
Todas ellas son medidas encaminadas a favorecer la autonomía y la comodidad de estas personas dentro de su propio hogar.
En definitiva, la accesibilidad en las VPO está garantizada por ley, pues se dispone una reserva de un mínimo de un 4 % de viviendas con las características precisas para amparar las necesidades de las personas minusválidas. Además, ciertas comunidades, como la Navarra, son más ambiciosas y establecen un 6 %.
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