Antes que nada conviene que dejemos definido este concepto que –para algunos– puede no estar del todo delimitado. Así, la Real Academia Española (RAE) la define como una porción de terreno que se destina a edificar. Por lo tanto, en este terreno de carácter urbano está permitida la construcción.
Los solares, además, se caracterizan por los siguientes puntos:
Debemos dejar sentado que los bienes inmuebles son aquellos que están unidos al terreno de una inseparable. De tal manera, que no pueden moverse sin que ello les cause importantes daños.
Así, todos tenemos claro que los edificios y las casas entrarían en esta categoría, pero no tanto si las parcelas sobre las que se han construido también lo son. Lo cierto es que sí que se considerarán bienes inmuebles pues estamos ante bienes raíces fuertemente vinculados al suelo. No en vano, se consideran un inmueble por naturaleza.
No podemos dar por bueno este artículo sin antes hacer un alto para explicar qué tipos de bienes inmuebles contempla nuestro ordenamiento jurídico. En concreto, según el artículo 334 del Código Civil (CC) podemos citar los siguientes:
En suma, los solares también son bienes inmuebles. En concreto, bienes inmuebles por naturaleza. Aunque estamos seguros de que ya no albergas dudas respecto a este tema, te recomendamos la lectura de esta guía elaborada por la editorial jurídica Wolters Kluwer.
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