Bienes inmuebles por naturaleza


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Resulta evidente que todo lo que atañe a la propiedad nos plantea dudas. Así, quizás seas una de las muchas personas que se han preguntado si un solar es un bien inmueble. ¿Nos equivocamos? En caso afirmativo, te prometemos que tras lectura de este artículo lo tendrás tan claro como la luz del día.
Curiosidades
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¿Qué es un solar?

Antes que nada conviene que dejemos definido este concepto que –para algunos– puede no estar del todo delimitado. Así, la Real Academia Española (RAE) la define como una porción de terreno que se destina a edificar. Por lo tanto, en este terreno de carácter urbano está permitida la construcción.

Los solares, además, se caracterizan por los siguientes puntos:

 

  • Acceso a la vía pública.
  • Alumbrado público.
  • Suministro de agua potable y energía eléctrica.
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¿Y qué es un bien inmueble?

Debemos dejar sentado que los bienes inmuebles son aquellos que están unidos al terreno de una inseparable. De tal manera, que no pueden moverse sin que ello les cause importantes daños.

 

¿Qué pasa con los solares?

Así, todos tenemos claro que los edificios y las casas entrarían en esta categoría, pero no tanto si las parcelas sobre las que se han construido también lo son. Lo cierto es que sí que se considerarán bienes inmuebles pues estamos ante bienes raíces fuertemente vinculados al suelo. No en vano, se consideran un inmueble por naturaleza.

Tipos de bienes inmuebles

No podemos dar por bueno este artículo sin antes hacer un alto para explicar qué tipos de bienes inmuebles contempla nuestro ordenamiento jurídico. En concreto, según el artículo 334 del Código Civil (CC) podemos citar los siguientes:

 

  • Inmuebles por naturaleza que son los inherentes al suelo entre los que hallamos no solo los solares, sino también el terreno, etc.
  • Inmuebles por incorporación. En este sentido, gozarían de esta consideración los árboles y plantas y los frutos pendientes de cosecha mientras estuviesen unidos a la tierra.
  • Inmuebles por destino: que son aquellos bienes muebles que acompañan a un inmueble y que son necesarios para trabajarlo. Así, podemos citar los utensilios de labranza o minería.
  • Inmuebles por analogía: es decir, las concesiones hipotecarias.
  • Inmuebles por accesión como, por ejemplo puertas y ventanas, que en realidad son bienes muebles pero que una vez instalados se convierten en inmuebles.
  • Inmuebles por representación que son aquellos documentos que otorgan la titularidad de la casa a su propietario. Un buen ejemplo de ello son las escrituras de compraventa.
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En suma, los solares también son bienes inmuebles. En concreto, bienes inmuebles por naturaleza. Aunque estamos seguros de que ya no albergas dudas respecto a este tema, te recomendamos la lectura de esta guía elaborada por la editorial jurídica Wolters Kluwer.

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