Suspensión del suministro de gas por impagos


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Si por cualquier circunstancia has dejado de pagar el gas, evidentemente te expones a quedarte sin suministro, pero aún así tienes tus derechos porque ¿te pueden cortar el gas sin entrar en casa por impagos?

Ya te adelantamos que esto es posible pues no es preciso que pasen a la casa, ya que  las compañías suelen contar con llaves para acceder a los contadores. En este sentido, podemos hacernos eco de esta noticia que recogen en El Periódico de Extremadura, en la que relatan cómo –a pesar de el propietario estaba ausente de la vivienda–, la compañía de gas logró cortar el suministro. 

En concreto, a su regreso este vecino de Badajoz se encontró con un aviso de la comercializadora en la que le comunicaban que se había procedido a darle de baja en el servicio de gas natural. Aunque al usuario le causó perplejidad la maniobra de la comercializadora, esto no es extraño ya que estas compañías disponen de llaves de los contadores, ya sea de luz o del gas de los los edificios, pero sí que es cierto que necesitan que alguien les abra la puerta de la calle. No obstante, es fácil que los operarios la encuentren abierta o que aprovechen el acceso de un vecino para entrar ellos también. 

Por lo tanto, de esta sencilla manera pueden cortar el gas sin entrar en casa por impagos.

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¿Cómo es el procedimiento de corte del suministro de gas?

En cualquier caso, el corte en el suministro no puede realizarse de cualquier forma y ha de estar sujeto a ciertas formalidades. Así, para empezar, es preciso que hayan pasado al menos dos meses desde la fecha en la que se requirió el pago de la factura al titular del contrato.

Asimismo, la empresa deberá avisar del momento en que se cortará el suministro con una antelación mínima de seis días hábiles y, por supuesto, indicarle cuál es la causa que motiva el corte. 

Es posible que no estemos de acuerdo con los motivos y que creamos que la comercializadora no tiene razón al tomar esta medida. En ese caso, podemos recurrir en un plazo máximo de seis días –a contar desde el momento de notificación– a la Administración competente. En este caso, a la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma donde tengamos la casa. Dicho organismo debe resolver la cuestión en un plazo de 20 días y, mientras tanto, la comercializadora deberá aguardar a que se decida al respecto. Por lo tanto, no podrá cortar el suministro hasta entonces.

Si consideramos que la empresa tiene razón y optamos por pagar, en un plazo de 48 horas volverán a darnos de alta en el servicio. Sin embargo, volver a activarlo tiene un coste para el usuario. Así, la reconexión suele ser una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes y busca compensar a la comercializadora por los gastos que le ha ocasionado la desconexión. De todas maneras, este precio depende de la Comunidad Autónoma.

 

En suma, es más que posible que nos corten el suministro de gas incluso en nuestra ausencia, ya que –como decíamos– las comercializadoras tienen su propia llave de los contadores de los edificios. Así, solamente es preciso que alguien les abra la puerta del portal. 

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