Pero en primer lugar conviene que expliquemos ciertos aspectos. Así, quizás no sepas que no todos los propietarios abonan la misma cuota. De hecho, a cada inmueble se le atribuye una cuota de participación según podemos leer en el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
En este precepto podemos leer que “cada piso o local tendrá atribuida una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble. Esta cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad”.
Por eso, debemos pasar a explicar cómo calcular el coeficiente de propiedad horizontal. Esa es una cuestión que atañe al promotor del edificio y se hace constar en la escritura de división de propiedad horizontal.
Según el artículo 5 de la LPH, para su fijación se tendrá en cuenta “la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes”.
Todos los propietarios deben asumir el pago de la cuota correspondiente como establece el artículo 9 de la LPH. Solo de esta manera se puede atender el pago de cuestiones como la luz, el agua, así como el mantenimiento del ascensor y de las áreas comunes.
Deberás seguir abonando la cuota a la comunidad de vecinos aunque te encuentres en alguna de las situaciones que siguen:
Nunca podremos pretextar que dado que no usamos el servicio, no estamos obligados a pagarlo. La LPH establece que esta circunstancia no exime de la obligación correspondiente. Conviene dejar claro que la obligación de pago corresponde al propietario.
Pero sí que es cierto que existen dos casos en los que es posible dejar de abonar esta cuota sin que ello suponga incurrir en una ilegalidad y que, por lo tanto, no supone que nos convirtamos en morosos:
Cuando hablamos de tipos de cuotas de comunidad, debemos distinguir dos clases. Nos referimos a las que detallamos en los siguientes apartados.
El dinero obtenido con la cuota ordinaria se destina a mantener el buen estado del edificio y cubrir los gastos comunes de la comunidad. De este modo, se atenderían conceptos como la limpieza, los gastos bancarios, cuidado de la piscina, jardinería, así como reparaciones de tejados o calderas, entre otros elementos de uso común.
Por su parte, con la cuota extraordinaria se sufragan los gastos que no están contemplados en el presupuesto anual ordinario de la comunidad. Pero para su aprobación se precisa la convocatoria de una junta extraordinaria a fin de decidir el tipo de pago. De esta manera, cada propietario deberá hacer una aportación para derramas como, por ejemplo, la instalación de un nuevo ascensor.
Es un escenario completamente legal, aunque deben concurrir ciertos requisitos para que pueda llevarse a cabo. Los detallamos a continuación:
Si la subida se considera desproporcionada (excede a la del IPC), y no se contratan nuevos servicios que lo pueden justificar, se puede ejercer el derecho de reclamación.
El propietario que no abone el pago de las cuotas se expone a que la comunidad emprenda acciones legales en su contra y que, en consecuencia, lo condenen por la cantidad adeudada. Además, deberá pagar los intereses, así como los honorarios legales y peritos que haya tenido que utilizar la comunidad para hacer valer su derecho; es decir, será condenada a correr con el pago de las costas del juicio.
Tampoco podrá vender su propiedad debido a la falta de pago. Ten presente que la ley exige la presentación de un certificado emitido por el administrador en el que se acredita que la propiedad no tiene deudas.
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