Con la digitalización y el auge del teletrabajo, cada vez más comunidades de propietarios se preguntan si es posible realizar una reunión de vecinos por videollamada. En este artículo, analizaremos la legalidad, los requisitos y las ventajas e inconvenientes de este tipo de reuniones.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula el funcionamiento de las comunidades de propietarios, pero no menciona explícitamente la posibilidad de realizar reuniones comunidad de propietarios de manera telemática.
Durante la pandemia del COVID-19, el Gobierno permitió temporalmente la celebración de juntas online mediante el Real Decreto-ley 8/2021. Sin embargo, esta normativa dejó de aplicarse el 1 de enero de 2022.
Actualmente, aunque no existe una prohibición explícita, la celebración de juntas telemáticas debe ser aprobada por los propietarios en una junta previa.
Los administradores de fincas recomiendan que, si una comunidad decide realizar reuniones comunidad de propietarios online, se apruebe previamente en una junta presencial y se refleje en los estatutos de la comunidad para evitar impugnaciones.
Para garantizar la legalidad de una reunión telemática, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Las reuniones de vecinos por videollamada son una solución práctica y moderna para garantizar la participación de todos los propietarios en la toma de decisiones. Sin embargo, para que sean válidas, es imprescindible seguir ciertos requisitos legales y técnicos. Si se organizan correctamente, pueden mejorar la gestión de la comunidad y facilitar la vida de los propietarios.
¡Si tu comunidad está considerando realizar reuniones telemáticas, consulta con un administrador de fincas para garantizar su validez y eficacia!
¿Se puede impugnar una junta de propietarios realizada por videollamada?
Sí, un propietario puede impugnar los acuerdos si considera que la celebración online le ha causado indefensión. Para minimizar este riesgo, se recomienda aprobar la modalidad telemática en una junta previa y garantizar el acceso a todos los propietarios.
¿Es obligatorio que todas las juntas sean presenciales?
No. Aunque la LPH no regula explícitamente las juntas online, no establece la obligatoriedad de que sean presenciales. Sin embargo, si un propietario solicita la asistencia física, la comunidad debe garantizarla.
¿Cómo se certifica el acta de una junta telemática?
El acta debe reflejar claramente que la reunión se celebró por videollamada, incluir la lista de asistentes y los acuerdos adoptados. Se recomienda el uso de firma electrónica avanzada para su validez legal.
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