¿Se puede alquilar una vivienda de VPO?


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Una de las cuestiones que más dudas suscita gira en torno a qué podemos hacer con una Vivienda de Protección Oficial (VPO) en la que ya no queremos vivir. En definitiva, ¿se puede alquilar una vivienda?
Mundo inmobiliario

Debemos tener presente que con las VPO se pretende favorecer el acceso a la vivienda a los sectores más desfavorecidos económicamente. Por este motivo, estas viviendas cuentan con una colaboración de las Administraciones Públicas, ya sea el Estado, las CC.AA. o los propios Ayuntamientos. Estos organismos subvencionan, ayudan a su construcción o aportan el suelo donde se construirán estas viviendas, entre otros. Todo ello origina que alquilarlas o venderlas no resulte nada fácil a priori.

 

Lo cierto es que la competencia de VPO la tienen atribuida las CC.AA. y eso ocasiona que nos encontremos 17 normativas diferentes.

La liberación o descalificación de la VPO

 

Si te has propuesto vender o alquilar tu casa de VPO tendrás las manos atadas para ello hasta que no se produzca la liberación. También es posible que la descalificación sea fruto de una sanción cuando la vivienda no cumple con los requisitos marcados para alcanzar la categoría de VPO.

Cómo se descalifica una vivienda y plazos para ello

 

En cualquier caso podemos pedir la descalificación voluntaria. Este trámite es necesario para lograr anular las limitaciones que existen sobre la casa y que nos impiden disponer libremente de ella. Al descalificarla conseguiremos que una casa de VPO se convierta en una vivienda libre sobre la que ya no existe restricción alguna.

Únicamente pueden solicitarla los titulares de una vivienda protegida siempre que se cumplan los requisitos legales y no haya concluido el periodo de protección legal. Para saber cuál es ese plazo debemos acudir a la la cédula de calificación definitiva que se encuentra disponible en la oficina correspondiente de cada comunidad autónoma. Es en ese documento donde aparece recogido el plazo. 

También es necesario cumplir con los siguientes requisitos que, sin duda, no siempre resultan fáciles de asumir por su coste económico:

 

  • La amortización completa del préstamo obtenido para la VPO o haber realizado una novación.

  • La devolución de todas las ayudas económicas recibidas, además de las exenciones o bonificaciones practicadas que se hayan practicado a los que hay que sumar los intereses.

 

Así, según nos detallan en este enlace del Ministerio de Fomento, es preciso presentar estos documentos para llevar a cabo el trámite:

 

  • Fotocopia del DNI / NIF del solicitante.

  • Fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda.

  • Fotocopia de la escritura de la cancelación del préstamo cualificado, en su caso.

Reunidos todos estos papeles, hemos de dirigirnos a la Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma. El interesado deberá aguardar un plazo aproximado de unos tres meses (e incluso es posible que sea inferior) a recibir la respuesta a su petición. Si esta es positiva, deberá inscribir la resolución de descalificación en el Registro de la Propiedad. 

Por lo tanto, alquilar una vivienda de VPO no parece posible, al menos desde un punto de vista legal, si antes no la descalificamos. Ten presente que alquilar la VPO sin el permiso correspondiente puede ser causa de expropiación. 

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