Conviene recordar que el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un gravamen cuya recaudación corresponde a los ayuntamientos, aunque su cobro puede ser gestionado por ellos mismos o estar concedido a un tercero. Los municipios poseen un significativo margen de maniobra, pues pueden escoger dentro de una horquilla impositiva —que luego explicaremos— el tipo aplicable. Las entidades locales deciden aspectos como el porcentaje a pagar, el plazo para su pago, así como posibles facilidades de pago o bonificaciones.
El cometido de este tributo es gravar la titularidad de los derechos de propiedad, usufructo, superficie y concesión administrativa sobre inmuebles (ya sean urbanos o rústicos). Su cobro tiene carácter anual y de no abonarse puntualmente se impondrá un recargo de hasta el 20% (así como con intereses y costas de ejecución). Incluso podrá recurrirse al embargo si no se atiende su pago.
Después, sobre este valor catastral, se aplica un coeficiente que variará entre un 0,4% y un 1,1% para inmuebles urbanos y entre el 0,3 y el 0,90 para los rústicos. El ayuntamiento, que decide libremente dentro de este margen, puede optar por una posible bonificación del IBI, por ejemplo, en concepto de familia numerosa. En definitiva, se pueden encontrar diferencias sustanciales entre ciudades.
Así, actualmente, Madrid es la ciudad con el IBI más alto de España (744 euros por habitante), mientras que Ceuta es la que menos paga por este concepto (133,7 euros). Dicho valor se revisa cada cierto tiempo y suele traducirse en una revalorización con subidas en el importe a pagar. Para ello se emplean nuevos métodos como satélites y drones.
Respecto a cuándo se paga el IBI, habría que ceñirse a lo que dispongan en la concejalía de Hacienda de cada municipio, según explican en un artículo de Bolsamanía. Así, por ejemplo, en Madrid se paga en otoño, mientras que en Valencia se debe abonar en primavera.
En resumen, recuerda que el IBI es un impuesto cuyo cobro atañe a los ayuntamientos y son estos los encargados de escoger el coeficiente que cobrarán a sus contribuyentes dentro del margen que les marca la ley. Son ellos, por lo tanto, quienes establecen el plazo para su pago y las posibles bonificaciones a aplicar.
En el caso de que se produzca la compraventa de un inmueble, puede surgir la duda acerca de quién debe afrontar el pago de dicho tributo. Lo cierto es que saber a quién le corresponde el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles ha suscitado que incluso el mismo Tribunal Supremo (TS) haya tenido que pronunciarse al respecto. En concreto, una sentencia del TS aclara que, si no hay pacto entre las partes, el comprador debe pagar el IBI del periodo correspondiente desde el momento en el que se efectúa la compra.
Una de las cuestiones más recurrentes con respecto a este impuesto es quién paga el ibi, ¿el usufructuario o el nudo propietario? A estas alturas ya sabrás que el usufructuario es aquel que disfruta un bien aunque el titular del inmueble sea un tercero, el llamado nudo propietario.
Es muy habitual que en tras la muerte del padre o la madre quede el cónyuge superviviente como usufructuario mientras que los herederos reciben la casa en propiedad. Así, el usufructo se mantendrá normalmente durante toda la vida del usufructuario y a su muerte será cuando se extinguirá el derecho y el nudo propietario recuperará la plena propiedad.
Lo cierto es que la normativa española es muy clara respecto a este tema. En concreto, nos tenemos que remitir al artículo 61 de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales. En este sentido, podemos leer que el hecho imponible del IBI debe recaer sobre los siguientes titulares, según el siguiente orden de prelación:
Una concesión administrativa
Un derecho real de superficie.
Un derecho real de usufructo.
Del derecho de propiedad.
Como podemos ver, el usufructuario figura antes que el propietario y será, por lo tanto, el obligado a este pago dado que se le considera el contribuyente de este impuesto.
Este aspecto tiene, además, una importante repercusión en la declaración de la renta pues será el usufructuario quien deberá declarar el IBI en su renta.
Recuerda que el usufructo permanecerá vigente hasta la muerte del usufructuario. Una vez que se ha producido su defunción, el nudo propietario deberá hacerlo constar en el Registro de la Propiedad y es entonces cuando esta obligación de pagar el IBI la asumirá él.
Ya has visto a quién compete el abono de este impuesto. En cualquier caso, es cierto que el tema es peliagudo y en ocasiones puede ser necesaria la intervención de un experto legal para que te asesore acerca de los pasos a seguir sobre todo si el usufructuario no se hace cargo de su obligación por cualquier circunstancia.
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