Para aclarar esta cuestión, debemos tener en cuenta lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) mediante el Real Decreto-ley 19/2021 que entró en vigor a finales del año pasado y que, además, han supuesto una novedad.
La intención del Gobierno con la aprobación de esta norma es fomentar la mejora de la eficiencia del parque inmobiliario en España. Estas deducciones entraron en vigor en 2021 y para su puesta en marcha el Gobierno ha destinado 450 millones de euros.
De esta manera, nos encontramos con lo siguiente:
Obras en una vivienda habitual que permitan reducir en un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. En este caso, se puede pedir una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda.
Si con las reformas conseguimos disminuir el consumo de energía no renovable el 30% o mejoramos la calificación energética y esta es clasificada como A o B, podremos optar a una deducción del 40% con un máximo de 7.500 euros.
Si se trata de una rehabilitación energética en edificios residenciales que permitan reducir la demanda de energía en un 30% o se consiga la certificación A o B en el edificio, entonces la deducción podrá ser por un valor del 60% y con un máximo de 15.000 euros.
Eso sí, conviene tener muy presente que la deducción solo se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos. Pero recuerda que es un requisito imprescindible, que antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, se haya emitido el correspondiente certificado de eficiencia energética.
En el caso de que dicho documento se expida en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron las cantidades, la deducción se aplicará en este último año tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021.
No olvides conservar la factura de la empresa que realizó las reformas, ya que la Agencia Tributaria podría solicitarla en el caso que considere necesario inspeccionar la declaración del contribuyente.
A la luz de todo lo expuesto, parece claro que solo las reformas que tengan como cometido mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual pueden ser objeto de desgravación.
Además, y si albergas la duda, ya te adelantamos que tampoco pueden desgravarse obras de comunidades de vecinos realizadas en las zonas comunes, como piscinas o instalaciones deportivas o las plazas de garaje.
En el caso de que la vivienda reformada se encuentre alquilada, hemos de tener en cuenta lo establecido en el Artículo 13 del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo. En concreto, en el epígrafe relativo a los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario establece que tendrán derecho a deducción:
Los gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
Los gastos de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensores, puertas de seguridad u otros.
No serán deducibles las cantidades destinadas a ampliación o mejora por dichos conceptos.
Si nos centramos en la casa alquilada que ha sido reformada, veremos que la ley de IRPF dispone que el máximo deducible por los gastos de reparación y conservación realizados en un inmueble a alquilar no podrá superar el importe generado como rendimientos íntegros del capital inmobiliario en ese ejercicio en concepto de alquiler de vivienda.
Si supera este importe, el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.
Para acceder a estas desgravaciones, debemos tener presentes estas casillas y rellenar la que corresponda:
Casilla 106: gastos de reparación y conservación del inmueble.
Casilla 107: intereses y gastos de reparación y conservación que se aplican en este ejercicio. Inmueble.
Casilla 108: gastos deducibles a deducir en los 4 años siguientes del inmueble.
Casilla 128: importe de las mejoras realizadas en años anteriores.
Casilla 129: importe de las mejoras realizadas en 2022.
Casilla 143: importe de las mejoras realizadas en años anteriores en el inmueble accesorio.
Casilla 144: importe de las mejoras realizadas en 2022 en el inmueble accesorio.
Casilla 146: amortización del inmueble accesorio y sus mejoras.
Casilla 147: amortización en casos especiales.
En suma, ya has visto qué reformas pueden valerte una bonificación en tu declaración. Sin duda, si tienes en mente una rehabilitación de estas características, parece que el momento más propicio para llevarlas a cabo es ahora. Por lo tanto, no las demores, ya que, además, ¡se abaratarán tus facturas energéticas!
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