Entender qué se considera una vivienda habitual te ayudará tanto si eres propietario como si estás interesado en comprar, a tomar decisiones informadas y cumplir con todas las obligaciones fiscales.
Sigue leyendo para entender en detalle qué es una vivienda habitual, cuándo se considera como tal y qué implicaciones tiene desde el punto de vista fiscal, es decir, lo que vas a tener que pagar en impuestos.
La vivienda habitual es aquella en la que una persona reside de manera efectiva y permanente durante al menos tres años. Todos los criterios están definidos en la Ley 44/1978 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que una persona tiene su residencia habitual en una comunidad autónoma si permanece en su territorio más de 183 días durante el año natural.
La ley también establece que los anexos adquiridos conjuntamente con la vivienda, como plazas de garaje, trasteros, jardines y otras instalaciones, se consideran parte de la vivienda habitual.
Para que una vivienda sea considerada tu vivienda habitual, es necesario que se cumplan ciertas condiciones específicas. Estas condiciones aseguran que la casa no solo es tuya, que la posees, sino que la estás utilizando como residencia principal.
Entonces, para que una casa se considere tu vivienda habitual, debes acreditar que esta es tu residencia de forma continuada. Tienes que estar viviendo en esa casa de una forma ininterrumpida durante al menos tres años.
Pero ¡ojo!, existen excepciones que permiten que la vivienda sea considerada habitual sin cumplir este periodo mínimo. Por ejemplo, si el contribuyente debe mudarse por motivos laborales, si se casa o se separa, o si ocurre un fallecimiento.
Además, la vivienda debe ser ocupada de manera efectiva dentro de los 12 meses siguientes a su compra o finalización de obras. Esto significa que el propietario debe trasladarse a vivir a la vivienda dentro de este periodo y se conoce como hacer uso efectivo desde la adquisición.
Los anexos que se compran incluidos en el precio de la vivienda, como plazas de garaje o trasteros, también son considerados parte de la vivienda habitual siempre que se utilicen de manera conjunta con la residencia principal.
Una vivienda puede dejar de ser considerada habitual en varias situaciones:
Estas situaciones pueden tener implicaciones fiscales significativas, ya que pueden afectar las deducciones y beneficios fiscales asociados a la vivienda habitual.
La Agencia Tributaria utiliza varios métodos y fuentes de información para determinar cuál es la residencia habitual de un contribuyente. Entre los más comunes se encuentran:
Otros indicadores que también sirven a la Agencia Tributaria para saber cuál es tu residencia habitual es la proximidad al lugar de trabajo o al centro de salud donde el contribuyente está registrado también son considerados.
Además, Hacienda puede consultar registros bancarios, actividad en redes sociales y otros documentos oficiales.
Teniendo en cuenta los métodos y fuentes de información que utiliza la Agencia Tributaria para determinar cuál es tu residencia habitual, es normal que los procedimientos que emplea Hacienda para verificar si una vivienda es realmente habitual estén muy relacionados
La coincidencia entre la dirección de empadronamiento y la declarada como domicilio fiscal es un primer indicio.
También se analizan las facturas de servicios básicos que tiene dados de alta toda persona que reside en una propiedad, como agua, luz y gas, para verificar un consumo regular que indique residencia continua.
La distancia al centro de trabajo o centro de salud es otro indicativo clave para Hacienda a la hora de saber cuál es la residencia habitual.
Por último, Hacienda puede revisar extractos bancarios y correspondencia que llega cada mes a la vivienda para corroborar la residencia de personas en ella.
Además de todo esto, Hacienda todavía se guarda un As en la manga, a la hora de descubrir la residencia habitual de las personas:
Para acreditar ante Hacienda que una vivienda es habitual, es necesario presentar documentación que demuestre la residencia efectiva y permanente. Algunos de los documentos válidos son:
Aunque el empadronamiento no es la única prueba de residencia, no estar empadronado en la vivienda habitual puede complicar la acreditación ante Hacienda.
La ley establece que las personas deben estar empadronadas en el lugar donde residen habitualmente, y aunque se pueden presentar otros documentos para demostrar la residencia, el empadronamiento sigue siendo una prueba clave.
El domicilio fiscal es la dirección registrada en la Agencia Tributaria para efectos fiscales y administrativos, mientras que la vivienda habitual es el lugar donde el contribuyente reside de manera efectiva y permanente.
Aunque ambos suelen coincidir, es posible que una persona tenga su domicilio fiscal en un sitio diferente a su vivienda habitual por razones laborales o de otra índole.
De acuerdo a la Ley 44/1978, el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus obligaciones con Hacienda, mientras que el domicilio habitual es la vivienda en la que el contribuyente ha vivido de manera continuada durante los últimos tres años o más.
Ahora que ya entiendes qué se considera una vivienda habitual, estás preparado para cumplir con las obligaciones fiscales y aprovechar los beneficios disponibles. La correcta documentación y la claridad en los conceptos son clave para evitar problemas con Hacienda y asegurar que se cumplen todos los requisitos legales.
¿Qué diferencia hay entre primera vivienda y vivienda habitual?
La primera vivienda se refiere al primer inmueble adquirido por el contribuyente, independientemente de si es o no su residencia habitual. La vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente reside de manera efectiva y permanente.
¿Qué pasa si he tributado como una vivienda habitual sin serlo?
Tributar una vivienda como habitual sin cumplir los requisitos puede llevar a sanciones por parte de Hacienda, incluyendo la devolución de las deducciones aplicadas indebidamente más intereses de demora.
¿Cómo acreditar que he vivido en mi vivienda habitual?
Para acreditar la residencia habitual se pueden presentar documentos como el certificado de empadronamiento, facturas de servicios, correspondencia oficial dirigida al domicilio y certificaciones de la comunidad de propietarios.
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