La licencia de primera ocupación es un documento que expide el Consistorio de la localidad donde se localiza la finca una vez que se ha comprobado que la construcción se ha ejecutado según el proyecto técnico de obra que se presentó ante el ayuntamiento.
En suma, tiene como cometido cerciorarse de que la obra cumple con todas condiciones por las que se otorgó tanto la licencia de obras como el resto de los permisos municipales. De esta manera, se acredita que se respeta la legalidad urbanística y que nada ha sido alterado.
También tiene como objetivo comprobar que lo edificado reúne los requisitos de salubridad y habitabilidad que marca la ley.
En el caso de que esta licencia de primera ocupación se deniegue nos encontraríamos ante un serio problema. Tanto es así que los juzgados y tribunales de nuestro país están declarando nulas las compraventas de aquellos inmuebles que no disponen de licencia de primera ocupación.
Ten presente que no conseguirla puede implicar lo siguiente:
Que en su construcción no se ha respetado la ley y, en consecuencia, se tendría que demoler.
Que la edificación no es segura, ya que no reúne las condiciones básicas para vivir en ella.
La licencia de primera ocupación resulta imprescindible en una serie de casos. Las detallamos a continuación:
Para el primer uso de edificaciones y cuando se han llevado a cabo rehabilitaciones integrales.
Para locales tras efectuar obras de tal entidad en los edificios que han alterado su configuración, así como los que modifiquen sus usos o la intensidad de dichos usos.
Para la apertura de establecimientos industriales y mercantiles.
Por lo tanto, esta licencia es ineludible y se debe pedir por parte del promotor o propietario de la vivienda. En concreto, deberá dirigirse al ayuntamiento y presentar toda la documentación requerida para el trámite.
Formulario o solicitud de licencia de primera ocupación.
Justificante de pago de tasas (suele situarse en los 900 euros).
Planos de final de obra.
Breve Memoria de modificaciones.
Certificado Final de la obra.
Etc.
El área del Consistorio que sea competente evaluará todo ello y, como decíamos, podrá aceptar la solicitud, pero también negarse a su aprobación amparándose en el incumplimiento del proyecto que en su día fue presentado ante este organismo. En cualquier caso, si existe algún fallo o error se podrá subsanar en un plazo concreto.
La mayor o menor demora en su gestión dependerá de la propia carga de trabajo de los técnicos, así como de los protocolos que maneje el Ayuntamiento en cuestión.
Dicho todo esto, parece evidente que carecer de este documento puede impedirnos hasta escriturar una vivienda o pedir una hipoteca. Por lo tanto, es un asunto de suma importancia que no podemos tomar a broma.
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