El artículo 9 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación define a la perfección la figura del promotor inmobiliario. En concreto, establece que “será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”.
Es el titular del derecho que le permite construir en este solar.
Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
Suscribir los seguros previstos en el artículo 19 (como el seguro de daños materiales o seguro de caución).
Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.
Además, el promotor inmobiliario es considerado en virtud de la Ley 38/1999 ya mencionada un agente de la edificación al que se le pueden exigir responsabilidades. Dicha responsabilidad la comparte junto con otras figuras, como el proyectista, el constructor, el director de obra, el director de la ejecución de la obra, los laboratorios de control de calidad de la edificación, los suministradores de materiales de construcción, los propietarios y, en último lugar, los usuarios.
En concreto, según el artículo 17, los promotores responderán frente a los propietarios o aquellos que hayan adquirido la propiedad con posterioridad, de los posibles daños materiales que se causen en el edificio por vicios o defectos ocultos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Aunque es preciso que estos daños se hayan producido en el plazo de diez días contados desde la fecha de entrega de la obra al comprador.
En dicho precepto legal se establecen más responsabilidades para el promotor que garantizan al propietario el derecho a que cualquier daño material debido a un defecto de ejecución se arregle o se le indemnice por ello. En cualquier caso, al promotor inmobiliario se le exige una responsabilidad solidaria junto con los demás agentes intervinientes. Es decir, existe una obligación conjunta para todos los agentes de la edificación mencionados.
En definitiva, el promotor inmobiliario es aquella persona, ya sea una persona o una empresa de naturaleza privada o pública, que promueve la realización de una obra ya sea para sí o para su posterior venta. En cualquier caso, tiene unas responsabilidades impuestas por ley que ha de cumplir y que, de lo contrario, se le podrán exigir judicialmente.
Aelca es una promotora inmobiliaria, de las principales a nivel nacional. Cuenta con un amplio catálogo de viviendas pensadas y diseñadas para tu máximo disfrute y confort, cuidando todos los detalles para que tu casa sea tal y como siempre imaginaste:
O cuéntanos lo que necesitas y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible