El nudo propietario es aquel que es dueño de una vivienda pero no ostenta el derecho de disfrutarla y, por lo tanto, de vivir en ella. De hecho, este derecho recae en el usufructuario que a pesar de no ser el propietario puede poseer la casa y usarla.
Estas situaciones son muy habituales en las herencias en las que la viuda o viudo quedan como usufructuarios de la casa, pero la propiedad corresponde a los herederos.
También es frecuente entre personas con escasos recursos económicos que ven una solución a sus problemas en la cesión de la propiedad a cambio de una cantidad económica.
Es en el código civil donde se regula toda esta figura y, por lo tanto, a él debemos acudir para saber exactamente en qué consiste. A grandes rasgos, en los artículos dedicados al nudo propietario se establecen los siguientes rasgos definitorios:
El nudo propietario no podrá acceder a la propiedad hasta que no se extinga el usufructo. Normalmente esto es algo que solo sucede con el fallecimiento del usufructuario.
En suma, parece que el nudo propietario apenas tiene derechos sobre el inmueble. Por este motivo, se la suele denominar la propiedad desnuda y no es, en definitiva, una plena propiedad.
No obstante, parece que las obligaciones con respecto a la vivienda son algo más numerosas. De esta manera, podemos hablar de las siguientes:
En suma, el nudo propietario no posee la plena propiedad dado que, aunque es el titular del bien, no puede disfrutarla pues este derecho recae en el usufructuario. Lo cierto es que es un concepto que suscita muchas dudas así que te animamos a que profundices en él en este completo artículo que la web Conceptos Jurídicos ha dedicado a este tema.
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