En concreto, tenemos que acudir al artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF para saber exactamente en qué consiste. Así, de manera resumida, en este precepto legal queda claro que Hacienda tiene muy presente que cualquier vivienda que no sea la habitual e incluso un garaje pueden generar una renta o un ingreso con independencia de que optemos por su arrendamiento. Por lo tanto, según la Agencia Tributaria tenemos ante nosotros como propietarios la posibilidad de ganar dinero en concepto de alquiler y que, en definitiva, debemos abonar un mínimo (precio de tasación) en la declaración de la renta.
En concreto, para que se origine un caso de renta inmobiliaria imputada es necesario que se den las siguientes circunstancias como bien explican en la web de la Agencia Tributaria:
Han de ser bienes urbanos cuyo destino, además, no sea una explotación económica. Por lo tanto, se excluye aquella vivienda o local que se emplee para acoger nuestro trabajo como autónomos.
Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso
Normalmente el importe de la imputación de renta inmobiliaria se sitúa en el 2% del valor catastral que se recoge en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). No obstante, existen excepciones. Las abordamos a continuación:
El valor será del 1,1 % sobre el IBI en el caso de las viviendas cuyo valor catastral haya sido objeto de revisión o modificación después del 1 de enero de 1994 debido a un procedimiento de valoración colectiva.
El valor será del 1,1 % sobre el valor de la vivienda en el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o para los que Hacienda no lo haya comunicado.
Cuando llegue el momento de presentar la declaración de la renta, debemos incluir la renta imputada en el apartado C de la renta correspondiente a “Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas”.
En suma, ya has visto que si posees una vivienda no habitual sin alquilar debes tener muy en cuenta todo lo que te hemos contado acerca de la renta inmobiliaria imputada. ¿Has tomado ya buena nota para tu próxima declaración?
O cuéntanos lo que necesitas y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible