Así, conviene que sepas que la memoria de calidades es un documento que aglutina toda la información relativa a los diferentes tipos de materiales, acabados y composiciones que se han empleado en la vivienda. Dicha memoria ha de ser entregada por el promotor de la obra a los compradores para que tengan bien definidos todos los materiales técnicos con los que está elaborada.
A grandes rasgos, en este documento el comprador puede consultar la siguiente información:
Aspectos de la edificación con datos acerca de la cimentación, cubiertas, fachada, carpintería, terrazas.
La elaboración de los interiores como la tabiquería, cocina, luminarios, solados, grifería, aparatos sanitarios, revestimientos, carpintería.
Detalles acerca de las instalaciones en las que se aborda la climatización, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones.
Lo cierto es que cada vez encontramos memorias de calidades que ofrecen pormenorizadamente todo lo referente a la vivienda y no solo se centran en los materiales y acabados del edificio, sino que también describen los servicios así como los medios de transporte próximos al inmueble.
Sin duda, dicha entrega es obligatoria y resulta de gran importancia en las compras que se realizan sobre plano dado que sirve de garantía para los compradores que, de esta manera, saben qué clase de material se empleará en la construcción de la vivienda. Tal es su relevancia que cualquier cambio o variación que se introduzca en ella ha de contar con el consentimiento del comprador de manera expresa. En cualquier caso, es habitual que por causas sobrevenidas, y ajenas al promotor, se tenga que modificar un material y sustituirlo por otro. Pero, en ese caso, no se puede permitir que ese cambio entrañe la incorporación de otro de menor calidad. En suma, debe ser de análoga calidad.
No podemos olvidar que es preciso cumplir con lo establecido por el Real Decreto 515/89, la publicidad y promoción de viviendas. En esta norma se establece que no se puede ofrecer un inmueble con unos materiales, determinados acabados y varias piezas de mobiliario y que luego no se ajuste a lo pactado.
En definitiva, ya has podido constatar que estamos ante un documento de especial trascendencia que requiere de toda tu atención. No en vano, el promotor está obligado a ofrecer a un cliente una vivienda que se corresponda con lo descrito en la memoria de calidades y cualquier cambio debe ser consentido de manera expresa por parte del comprador. De lo contrario, puede motivar el propio desistimiento de la compra, tal y como podemos leer en esta sentencia del Tribunal Supremo.
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