Aunque puede ser una herramienta muy útil, también conlleva unos riesgos. Por lo tanto, conviene meditar muy bien la conveniencia de contratar un producto como el que nos proponemos describir ahora mismo.
En concreto, el Banco de España la define como “un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual (también sobre otras viviendas), concedido, de una sola vez o a través de prestaciones periódicas, a una persona que debe ser mayor de 65”.
Pero explicado de una manera mucho más sencilla podemos simplemente afirmar que se trata de una cantidad de dinero que el banco entregará al titular durante su vida y sin que ello suponga renunciar a su vivienda. Una vez que fallece la persona, sus herederos podrán optar por dos soluciones:
Restituir ese dinero entregado al banco a fin de recuperar la propiedad de la vivienda.
Cobrar lo que queda del préstamo y perder la finca.
Existen una serie de condiciones que deben cumplir aquellas personas que pretendan optar a esta clase de producto financiero:
Mayores de 65 años.
Personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
Tener una casa en propiedad libre de cargas. En el caso de que exista una hipoteca sobre ella, es muy posible que el banco exija con carácter previo su cancelación.
En cualquier caso, cada entidad puede escoger restringir este préstamo a quienes sean mayores de 70 años o a cualquier otra edad que estimen oportuna.
Conviene resaltar que la mayoría de entidades financieras prefieren fincas o inmuebles de un alto valor económico, pues así podrán sacarles un mayor rendimiento.
Una de las dudas más recurrentes es aquella que alude a cuánto dinero podemos obtener gracias a una hipoteca inversa. Todo dependerá de la cuantía de la finca y de la edad del contratante.
Asimismo, recuerda que puedes decantarte por un único y cuantioso desembolso o por una renta mensual, trimestral o semestral.
Ten presente, además, que se trata de una cantidad que recibirás y que no tendrás que declarar, ya que estas sumas no están sujetas a tributar en el IRPF.
Por supuesto, en el caso de que quieras cancelarla siempre podrás hacerlo con absoluta libertad. Para ello deberás devolver el dinero que el banco te haya prestado con los correspondientes gastos de constitución de la hipoteca sin olvidar los intereses.
Este paso será necesario si el titular desea alquilar la vivienda o venderla, pues la existencia de una hipoteca inversa impide esta clase de negocios.
En definitiva, estamos ante un producto financiero que puede convertirse en una propuesta muy interesante para complementar una pensión de jubilación. No obstante, conviene meditar bien la decisión de su firma.
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