En este sentido, conviene dejar sentado que estamos ante un impuesto que se calcula sobre la escritura hecha pública ante notario. Así, su finalidad es gravar la legalización de todo tipo de documentos ya sean de naturaleza notarial, mercantil y administrativa.
Dicho tributo viene regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre. Lo cierto es que no en todos los países de nuestro entorno encontramos un impuesto semejante, ya que, por ejemplo, en Alemania, el Reino Unido u Holanda no existe un gravamen que se le parezca.
A día de hoy es uno de los tres gravámenes a los que debemos hacer frente cuando compramos una finca, junto con el IVA y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
En suma, estamos ante una tasa de naturaleza indirecta que grava los siguientes aspectos:
Las transmisiones patrimoniales onerosas.
Las operaciones societarias.
Los actos jurídicos documentados.
La cuantía de este impuesto vendrá determinada por la comunidad autónoma en la que se realiza el préstamo, ya que las competencias en la materia están cedidas por parte del Estado, pero también vendrá condicionada por el valor o importe de la hipoteca.
De esta manera, nos podemos encontrar con un porcentaje que fluctúa entre el 0,5 % y el 1,5 %.
Existen, asimismo, una serie de comunidades que ostentan los mayores gravámenes. En concreto, nos encontramos que Andalucía, Aragón, la Comunidad Valenciana, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia aplican el porcentaje más elevado, que es de un 1,5 %.
Por su parte, las regiones de Navarra, País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla aplican el más bajo: un 0,50 %.
No podemos olvidar que en muchas comunidades autónomas, con el objeto de promover el acceso a la vivienda, ofrecen bonificaciones e incluso exenciones a este impuesto.
Así, los colectivos que suelen beneficiarse de estas políticas de fomento a la vivienda son las familias numerosas, los jóvenes o personas que sufran algún tipo de discapacidad, entre otros.
Asimismo, el IAJD se debe liquidar con el modelo 600 y en él nos topamos con dos cuotas diferentes en cuya explicación nos vamos a adentrar:
Por un lado, nos encontramos con la cuota tributaria fija que comparte todo el territorio nacional. En ella se establece lo siguiente: "las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto".
Y, por otro lado, debemos hablar también de la cuota variable que resulta la más cuantiosa y que es la que viene determinada por la comunidad autónoma en cuestión y que, como decíamos antes, oscila entre el 0,5 y el 1, 5% del precio de la vivienda.
Al respecto, debemos citar lo que se recoge en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/1993: "las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley (transmisiones patrimoniales)”.
Debemos traer a colación los importantes cambios que ha traído consigo la aprobación de la nueva ley hipotecaria. En concreto, a raíz de su reciente modificación nos encontramos con el hecho de que el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados relativo a la firma del préstamo hipotecario corre ahora de cuenta de la entidad bancaria, antes era al comprador a quien correspondía su abono.
Esta decisión ha sido el resultado de un intenso debate entablado durante los últimos años acerca de quién debería pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Finalmente, tras pronunciarse el Tribunal Supremo al respecto en diversas sentencias similares, se dictaminó que los gastos debían correr de cuenta de la entidad bancaria o financiera, pues se la consideraba a ella como sujeto pasivo de dicho impuesto; es decir, el obligado a su abono.
Una cuestión diferente es cuando hablamos sobre el IAJD que tiene como cometido gravar la escritura de compra de la vivienda, pues su pago sigue siendo una obligación del nuevo propietario.
En suma, el IAJD es uno de los impuestos que más cambios ha experimentado en los últimos años y cuesta seguirle la pista, ya que las novedades no han sido pocas. De esta manera, podemos afirmar que, tras modificarse la ley, se ha abierto la veda a la reclamación de la devolución de dicho impuesto por parte de todas las personas que hubieran firmado una hipoteca y lo hubiesen pagado. Además, no hay un plazo de imprescriptibilidad y podremos reivindicar nuestro derecho con independencia de la la fecha en la que se firmó la hipoteca.
Si es tu caso, acude a informarte sin demora en la delegación de Hacienda de tu comunidad. Lo más habitual es que te devuelvan el importe abonado en su día de manera inmediata. En cambio, si lo pagaste hace más de 4 años, es probable que tengas que recurrir a la vía judicial.
O cuéntanos lo que necesitas y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible