¿Qué es el aval público por impago de alquiler?


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El aval público de alquiler es una de las medidas más destacadas incluidas en el Real Decreto-ley 1/2025, aprobado por el Gobierno de España para reforzar la protección en el mercado del alquiler. Su principal objetivo es ofrecer garantías tanto a propietarios como a inquilinos, especialmente aquellos con dificultades económicas, cubriendo los posibles impagos del alquiler. Esta iniciativa se presenta como una respuesta directa a la creciente necesidad de estabilidad en el acceso a la vivienda y una herramienta para mejorar la confianza en el mercado.
Mundo inmobiliario
Aval público de vivienda
¿En qué consiste el aval público de alquiler?
Diferencias entre aval público y seguro de impago de alquiler
¿Cómo funciona el aval público para el alquiler?
¿Quién puede solicitarlo y requisitos?
¿Cuándo se podrá solicitar?
¿Qué cubre el aval de garantía pública?
¿Cuánto cubre el aval y durante cuánto tiempo?
¿Cómo se solicita el aval del Estado para el alquiler?
Preguntas frecuentes

A través de este aval del Estado, se busca asegurar a los propietarios el cobro de las rentas impagadas, así como ciertos gastos adicionales, mientras que se facilita a jóvenes y colectivos vulnerables el acceso a un alquiler digno. En este artículo explicamos en profundidad en qué consiste, cómo funciona y qué ventajas ofrece tanto para arrendadores como arrendatarios.

¿En qué consiste el aval público de alquiler?

El aval público por impago de alquiler es una garantía financiera otorgada por el Estado para proteger a los propietarios ante la falta de pago de la renta por parte de determinados inquilinos. Se trata de un aval para alquiler gestionado por las comunidades autónomas, financiado con fondos estatales, y que cubre una serie de conceptos más allá del simple impago mensual.

Este aval del Estado se enmarca en una estrategia más amplia de política de vivienda, cuyo fin es facilitar el acceso a la vivienda en alquiler en zonas tensionadas, garantizar la estabilidad jurídica y fomentar la oferta de pisos en alquiler.

A diferencia de un aval personal para alquiler privado, esta garantía no la aporta un tercero particular o una entidad financiera, sino que es el propio Estado quien asume ese rol, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones y requisitos.

Diferencias entre aval público y seguro de impago de alquiler

Aunque el aval alquiler piso y el seguro de impago pueden parecer similares, existen diferencias importantes:

Aval público de alquiler

Seguro de impago privado

Lo otorga el Estado

Lo contrata el propietario

Gratuito para el inquilino (si cumple requisitos)

Tiene un coste anual

Gestionado por CCAA con fondos públicos

Contratado con aseguradoras

Cubre impagos, daños y suministros

Cubre impagos y, en algunos casos, daños

Limitado a jóvenes y vulnerables

Disponible para cualquier perfil

El aval público se posiciona como una alternativa para quienes no tienen acceso a un aval personal para alquiler o no pueden asumir los costes de un seguro privado.

Pareja visitando piso para alquilar

¿Cómo funciona el aval público para el alquiler?

El sistema de aval público de alquiler está regulado por el artículo 76 del Real Decreto-ley 1/2025. Su funcionamiento parte de un principio sencillo: en caso de que un inquilino protegido por este sistema no pague el alquiler, el propietario puede solicitar al Estado el abono de las rentas impagadas y otros gastos incluidos en la cobertura.

¿Quién puede solicitarlo y requisitos?

Inquilinos

Para acceder al aval del Estado, el inquilino deberá cumplir al menos uno de estos dos criterios:

  • Ser menor de 35 años.
  • Ser considerado persona vulnerable, según los criterios establecidos reglamentariamente.

Además, debe suscribir un compromiso formal con el arrendador respecto al aval, utilizando el modelo que establecerá la Administración.

Propietarios

El arrendador también debe cumplir ciertas condiciones para poder beneficiarse del aval para alquiler:

  • La renta del contrato debe ajustarse al Índice Estatal de Referencia de Precios del Alquiler.
  • Es obligatorio depositar la fianza legal en el organismo competente.
  • Ambas partes deben firmar el compromiso relativo al aval, conforme al modelo oficial.

¿Cuándo se podrá solicitar?

Aunque el decreto fue publicado el 28 de enero de 2025, la puesta en marcha efectiva del sistema requiere un desarrollo reglamentario. Se prevé que el reglamento esté aprobado en un plazo máximo de seis meses desde esa fecha, por lo que la solicitud del aval podría estar disponible a partir del segundo semestre de 2025.

La tramitación y concesión del aval dependerá de cada comunidad autónoma, por lo que conviene consultar los canales oficiales de vivienda regionales.

¿Qué cubre el aval de garantía pública?

El aval alquiler del Estado cubre los siguientes conceptos:

  • Las rentas mensuales impagadas, desde el momento del incumplimiento hasta que el propietario recupere la posesión del inmueble.
  • Los daños causados en la vivienda atribuibles al arrendatario.
  • El coste de suministros (agua, luz, gas) que el arrendador haya asumido por impago del inquilino.
  • Otros gastos definidos reglamentariamente.

Se trata de una cobertura integral que va más allá de los seguros tradicionales y que representa una garantía adicional para los propietarios.

¿Cuánto cubre el aval y durante cuánto tiempo?

El aval público de alquiler cubrirá todas las mensualidades impagadas hasta la recuperación de la posesión de la vivienda por parte del arrendador. Esto puede producirse por:

  • Resolución judicial de desahucio.
  • Acuerdo judicial o extrajudicial acreditado.

El propietario tiene un plazo de seis meses desde la recuperación del inmueble para presentar la solicitud de compensación. No se establece, de momento, un número máximo de mensualidades cubiertas, lo que lo convierte en una cobertura especialmente robusta frente a los impagos de alquiler.

¿Cómo se solicita el aval del Estado para el alquiler?

El proceso será gestionado por las comunidades autónomas, aunque el marco general es el siguiente:

  1. El inquilino interesado debe cumplir con los requisitos y presentar la documentación acreditativa (edad o situación de vulnerabilidad).
  2. El propietario debe ajustar la renta al índice estatal y depositar la fianza.
  3. Ambas partes deben firmar el compromiso de garantía conforme al modelo oficial.
  4. La solicitud se tramita ante la administración autonómica correspondiente, que evaluará y resolverá la concesión.
  5. En caso de impago, el propietario dispone de seis meses para reclamar el abono de las cantidades avaladas.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar el aval público de alquiler?

El aval público de alquiler puede ser solicitado de manera conjunta por el arrendador y el arrendatario, aunque es el inquilino quien debe cumplir con los criterios de elegibilidad: ser menor de 35 años o encontrarse en situación de vulnerabilidad social o económica. La solicitud se gestiona a través de la comunidad autónoma donde esté situada la vivienda.

¿Cuántos meses cubre el aval del Estado en caso de impago?

El aval cubre la totalidad de las mensualidades impagadas hasta que el propietario recupere legalmente la posesión del inmueble. No se establece un límite de meses en el Real Decreto, lo que ofrece una cobertura muy completa en caso de impago prolongado.

¿Cómo afecta el aval público a los propietarios?

El aval estatal supone una mejora notable de la seguridad jurídica para los propietarios. Al garantizar el cobro de rentas y cubrir otros costes asociados (como daños o suministros impagados), el aval contribuye a:

  • Aumentar la confianza en el mercado de alquiler.
  • Ampliar la oferta de pisos en alquiler asequible.
  • Reducir los riesgos asociados al alquiler a colectivos tradicionalmente excluidos.

Además, al estar gestionado públicamente y financiado por el Estado, no representa un coste adicional para el propietario si se cumplen los requisitos.

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