Por este motivo, y dado que sabemos que es una cuestión recurrente, en este artículo podemos hablar sobre ello largo y tendido.
Lo cierto es que es común que los padres entreguen dinero a sus hijos para este cometido, dado que así les ahorran tener que pedir préstamos hipotecarios con unos intereses muy altos. También es posible que las entidades financieras sean poco proclives a concederlos dado el perfil financiero de la persona en cuestión y, por este motivo, no queda más alternativa que la ofrecen los progenitores.
Normalmente se opta por una donación familiar o un préstamo. A continuación, abordaremos ambas posibilidades.
Una alternativa que algunos barajan llegado el caso es hacer una donación a su hijo o hija. No obstante, esto implica pagar el impuesto de donaciones que dependerá de la Comunidad Autónoma. No podemos olvidar que en algunas está bonificado, como sucede en Madrid, en la que se establece una bonificación del 99 % en la cuota para descendientes, cónyuge y ascendientes, mientras que en otras no se contempla esta posibilidad.
Sin duda, un agravio comparativo entre las diferentes comunidades que ha motivado más de un enfado entre la población. La cuantía a pagar, aunque debemos estar atentos a lo que se establezca en nuestra autonomía, dependerá del grado de parentesco existente.
Parece que esta cuestión no es relevante dado que no podemos afirmar que exista una cantidad mínima de donación para tributar. Por lo tanto, desde el primer euro sería precisa su declaración en el impuesto de sucesiones y donaciones que –como decíamos– depende de las comunidades autónomas, de modo que conviene acudir a ella para informarse adecuadamente.
Otra alternativa que podemos barajar como forma de ayudar económicamente a nuestros hijos es la de los préstamos entre familiares. Quizás no sepas que los préstamos entre particulares están exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Pero no hay que olvidar que es preciso presentar en Hacienda un documento de autoliquidación: el denominado modelo 600. El receptor del crédito será el responsable de su presentación en la Delegación de Hacienda de la comunidad en la que resida. Dispondrá para ello de un plazo de 30 días desde que se recibe el dinero para su cumplimentación y trámite.
Un elemento crucial es la devolución del dinero que se puede acordar con un interés del 0 %. No obstante, es importante que se devuelva. De lo contrario, estaríamos ante una donación que exigirá que se tribute por el impuesto correspondiente.
Hay que tener cuidado con esto porque muchos pensarán que pueden dejar pasar el tiempo y que nadie se percatará de que el dinero no se ha devuelto. Lo cierto es que estas prácticas están perseguidas por la Agencia Tributaria que las considera donaciones encubiertas. De esta manera, podemos ser multados y que nos apliquen, además, los intereses de demora si no podemos demostrar que ese dinero efectivamente fue devuelto.
Es importante tener en cuenta que en un préstamo entre particulares debe existir un acuerdo entre partes que contempla la devolución del dinero. Este acuerdo puede contemplar cualquier tipo de plazo o interés, incluido el interés del 0 %.
El contrato en el que acordemos el préstamo familiar puede ser tanto un documento público como privado. Por lo tanto, podemos optar por la que consideremos conveniente, aunque es común que se haga de manera privada e incluso de forma verbal.
En cualquier caso, se recomienda incluir los siguientes aspectos en el documento para que tengamos la máxima protección frente Hacienda que puede desconfiar:
La fecha de la firma del contrato.
Identificación tanto del prestamista como del prestatario.
Posibles intereses, en caso de no existir debe quedar claramente consignado que así ha sido decidido para que no se interprete que ha sido un olvido y que, por lo tanto, ha de aplicarse el interés legal del dinero, que se sitúa en el 3 %.
La cantidad del préstamo.
Posible plazo de devolución, pagos mensuales, domiciliaciones…
Los pasos a seguir en caso de impago.
En el caso de que se aplique un interés, deberá considerarse un rendimiento del capital y tendremos que declararlo llegado el momento.
Sin duda, muchos padres se decantan por alguna de estas dos opciones ya que, de esta manera, conseguirán que sus hijos puedan acceder a la vivienda por la que llevan tanto tiempo realizando un importante esfuerzo de ahorro. Aunque las entidades financieras siguen siendo una de las vías más populares para pagar una vivienda, las donaciones y los préstamos familiares están a la orden del día y cumplen un importante papel en estos asuntos.
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