Después de tres años de idas y venidas, borradores y tramitaciones, el pasado domingo 16 de junio entró en vigor la nueva Ley de Crédito Inmobiliario. Y llega tarde y bajo la severa mirada de la Unión Europea que había amenazado a España con multas diarias de más de 100.000 € si no adaptaba la directiva europea.
El objetivo de esta nueva ley es que el consumidor esté perfectamente informado antes de firmar y no se exponga a cláusulas abusivas como los gastos de constitución o las famosas clausulas suelo. Y apuesta por generar más seguridad también para los bancos.
A todos los involucrados en el proceso de constitución de las hipotecas suscritas a partir del 16 de junio: consumidores, bancos y notarios.
Empecemos con los gastos. Después de numerosas reclamaciones y sentencias favorables de los tribunales, serán las entidades bancarias las que tengan que asumir los gastos de notaría gestoría y registro. Esto supondrá un ahorro de entre 500 y 1.000 € para el ciudadano de a pie que suscriba una hipoteca.
El impuesto sobre actos jurídicos documentados, será asumido también por la entidad bancaria. El de tasación de la vivienda, seguirá corriendo a cargo del consumidor, así como las copias de la escritura que solicite al notario.
Los notarios deberán informar, de forma gratuita, personalizada y detallada a los consumidores, 10 días antes de la firma del préstamo y lo que es más importante, sin que el banco esté presente. Y levantar acta certificando, mediante un test de comprensión, que el consumidor ha entendido perfectamente todo la información recibida.
Por su parte, el cliente deberá probar su solvencia económica lo que reducirá las posibilidades de futuros impagos. Los bancos estarán obligados a consultar el historial crediticio del cliente en el Banco de España antes de otorgar un préstamo hipotecario.
A partir de ahora, los procesos de embargo y desahucio no podrán iniciarse hasta pasados 12 meses desde el impago de la cuota. Además, desaparecen las abusivas clausulas suelo y se producirá un abaratamiento en los intereses de demora (retraso en el pago) y de la amortización anticipada, parcial o total (entrega anticipada de dinero que disminuye la cuantía pendiente o liquida el préstamo), en caso de las hipotecas con interés variable. Ahora, además, se fijará una comisión máxima en el caso de hipotecas con interés fijo.
Otra práctica abusiva, supeditar la concesión de un préstamo hipotecario a la contratación de otros productos como seguros de vida o hipotecarios, ya es historia.
En definitiva, esta nueva ley que, si bien protege más al consumidor y otorga seguridad a los bancos, imputa nuevos costes a estos últimos, abre una gran duda, ¿repercutirán las entidades bancarias estos gastos a sus clientes endureciendo las condiciones de crédito?
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