En virtud del artículo 27 de la Ley 8/1993 de 22 de Junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, las personas con alguna minusvalía tienen derecho a esta reserva de viviendas. En cualquier caso, corresponde a las diferentes comunidades autónomas, según podemos leer en el artículo 148.1.3º de la Constitución Española, la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y de asistencia social.
Lo cierto es que, según el Observatorio de Discapacidad Física, en España hay censadas 2.813.592 personas con reconocimiento legal de discapacidad. Es decir, un 6 % de la población española. Parece claro, entonces, que las viviendas adaptadas a las necesidades de estas personas son muy necesarias en nuestro mercado inmobiliario.
Es en el Código Técnico de la Edificación (CTE) donde se regulan los aspectos relativos a las medidas y características que debe reunir una vivienda para discapacitados.
Así, nos tenemos que remitir al Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
En líneas generales, hablamos de los siguiente aspectos que, según la ley, deben presentar esta clase de viviendas:
Las puertas y aberturas de paso deben tener una anchura de hueco de 0,80 m. como mínimo y una altura de, por lo menos, dos metros.
Los tiradores de las puertas deben ser de presión o de palanca.
Los grifos deben funcionar mediante mecanismos de presión o palanca.
Los pasillos deben contar con una anchura mínima de 1,20 m. Por su parte, para garantizar que las personas con sillas de ruedas puedan maniobrar correctamente sin incidentes, es preciso un diámetro mínimo de 1,50 m.
Las cocinas han de tener entre 0,00 y 0,70 m. de altura con respecto al suelo, además de un espacio libre de giro con un diámetro mínimo de 1,50 m.
El espacio de aproximación en los dormitorios a la cama ha de medir, al menos, 0,90 m. y el frontal al armario de 1,20 m. No hay que olvidar que el interior de esta estancia debe contar con un espacio que permita realizar un círculo de 1,50 m. de diámetro.
Mecanismos como las llaves de paso, los dispositivos eléctricos, los porteros automáticos o los timbres, entre otros, deben situarse a una altura mínima de 0,40 m. y máxima de 1,40 m. sobre el suelo. La distancia con respecto a las esquinas ha de ser de 0,60 m.
En definitiva, todas estas exigencias que dispone el CTE garantizan que las personas que padecen una discapacidad física puedan desarrollar su vida con normalidad e independencia en este tipo de viviendas. Cabe recordar que cada vez hay más personas aquejadas por algún problema de movilidad, pues su número ha crecido un 10 % desde el 2011.
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