Toda esta cuestión se regula en las leyes de habitabilidad de cada región. Aunque es cierto que no todas las Comunidades Autónomas disponen de una y, en ese caso, habría que remitirse a lo que dispone la Orden del Ministerio de la Gobernación del 29 de febrero de 1944. En ella se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las viviendas.
Aunque es cierto que esta Orden, que es bastante antigua, apenas se usa ya pues casi todas las CC.AA. han aprobado su propia normativa.
Las diferentes regulaciones autonómicas suelen presentar bastantes semejanzas entre sí y, por lo tanto, discrepan en aspectos muy contados.
Además, cabría tener en cuenta las normativas municipales y de planeamiento local que tienen aprobados planes parciales o estudios de detalles. Conviene destacar que, en caso de duda, siempre tendremos que decantarnos por la normativa más estricta.
Lo cierto es que la actual realidad socioeconómica ha motivado que cada vez se diseñen pisos más pequeños.
Un buen ejemplo lo tenemos en Cataluña cuya normativa cambió en 2012 ya que se rebajó de 40 a 36 metros cuadrados la superficie mínima que debe tener un piso de nueva construcción.
Todas las viviendas, una vez acabadas, reciben el certificado de habitabilidad que acredita que reúne las condiciones necesarias para ser habitada.
En líneas generales, para que esto ocurra, debe reunir los siguientes requisitos con carácter mínimo:
Una cocina-salón-comedor. Y, por supuesto, cada zona debe quedar correctamente diferenciada.
Un dormitorio principal o único que disponga del espacio suficiente para albergar una cama de matrimonio, una cómoda y un armario.
Un baño completo en que conste de un inodoro, un lavabo, y una ducha o bañera.
Así, por ejemplo, en el caso concreto de la ley valenciana se dispone que las viviendas tendrán las siguientes superficies útiles mínimas
La superficie útil interior de una vivienda tipo será 30 m2.
La superficie útil interior de una vivienda/apartamento será de 24 m2.
Además, en las viviendas que dispongan de dos o más dormitorios, uno de ellos debe contar, al menos, con 10m2 útiles.
En esta cifra no se incluye el espacio necesario para el almacenamiento.
Asimismo, el lavadero podrá situarse en la cocina, en el baño, en el aseo o en un recinto específico para esa función, pero siempre tendrá que reservarse la superficie necesaria para la colocación de los aparatos previstos en estas áreas.
En cualquier caso, el tema es complejo y muy amplio. Por eso, tras este artículo quizás todavía te queda alguna pregunta en el tintero que puedes resolver acudiendo a este artículo del despacho de Arquitectos Pacheco & Asociados.
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