Así, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) tiene como cometido gravar la compra de un coche o vivienda de segunda mano, pero también el alquiler, así como los actos jurídicos entre los que podemos citar la escritura pública de compraventa de una vivienda o la escritura de una hipoteca.
No obstante, debemos dejar bien claro que las viviendas de obra nueva están exentas del pago de este impuesto, pues en estos casos se abonaría el IVA de vivienda nueva.
Este impuesto tiene carácter estatal pero se abona en la delegación de Hacienda de la comunidad en la que se encuentre el bien. De este modo, este organismo será el responsable de su cobro. Por lo tanto, si adquirimos una casa de segunda mano contamos con un plazo para su liquidación de 30 días a contar desde del momento en que se produzca la adquisición.
Aunque es cierto que tras el estado de alarma estos periodos se han visto alterados y ahora se ofrece como plazo hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado.
Llegados a este punto, seguramente te interesa saber cómo se puede determinar su valor. Vamos a ver qué debemos tener en cuenta.
Así, en primer lugar, has de saber que necesitamos averiguar la base imponible. Esta última se corresponde con la del valor real del bien o derecho que se transmite. Pero ¿cómo consigues este dato? Pues para ello has de acudir a la hacienda autonómica donde podrán facilitártelo.
Después entra en juego el porcentaje a aplicar sobre el valor del bien cuya determinación corresponde cada Comunidad Autónoma. También ellas deciden las deducciones y bonificaciones, además de asumir la gestión y liquidación del impuesto. En caso de que éstas no concreten nada al respecto, se aplicarán los siguientes:
Como decíamos, las CC.AA. establecen bonificaciones. Así, por ejemplo, sobre una vivienda localizada en la comunidad de Madrid y que ha sido vendida por 100.000 € se aplica un ITP del 6 % (6.000 €), pero si el comprador es una familia numerosa ésta tiene derecho a una deducción y se le aplica, por lo tanto, un tipo del 4 % (4.000 €).
No obstante, en otras regiones como la valenciana se emplea un tipo general del 10 %, aunque las personas menores de 35 años abonan un 8 %, mientras que las familias numerosas se benefician de un 4 %, tal y como podemos leer en esta web oficial.
En definitiva, el ITP es un impuesto más que tenemos que tener en cuenta a la hora de comprar una casa y que debemos de saldar en un plazo máximo de un mes desde el momento de su adquisición.
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