¿Qué impuestos hay que pagar al comprar una vivienda?


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¿Te propones comprar una casa? En primer lugar, ten en cuenta que los impuestos que debemos pagar por comprar una vivienda de obra nueva difieren de los que se abonan por una de segunda mano. Vamos a verlo con detenimiento.
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Así, la primera diferencia estriba en que si en el primer caso es necesario pagar el IVA, en el segundo lo que se pide es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Es importante para todos estar al día en el pago de los impuestos dado que nadie quiere tener cuentas pendientes con Hacienda. Por lo tanto, conviene hacer bien los deberes e informarse adecuadamente de todas las tasas que hay que pagar. 

IVA Vivienda de obra nueva

Como todo producto que se compra y se vende en este país, la vivienda también se encuentra sujeta al pago del IVA que, en este caso, sería del 10% de lo escriturado.

Pero recuerda que hablamos de viviendas de obra nueva y solo se considera como tal la casa nueva o piso de obra nueva que se compra al promotor tras su construcción.

Merece un inciso el caso de Canarias, ya que en esta región el IVA no existe y lo que se abona es el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Además, en algunas comunidades autónomas este gravamen se reduce en algunos supuestos. Así ocurriría con las familias numerosas, a las que se podría aplicar el 4% en vez del 10%.


Conviene resaltar que si se trata de una vivienda de protección oficial (VPO), el IVA se sitúa en el 4%. Por último, debemos dejar claro que tanto el IVA como el IGIC se pagan junto al dinero que se entrega para comprar la casa directamente al vendedor. De modo que es este último el que asume la obligación de liquidar esa cantidad ante Hacienda.

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El impuesto sobre Actos Jurídicos (IAJD)

Para determinar el importe del IAJD deberíamos atenernos a lo dispuesto en primer lugar por la región en la que se encuentra el inmueble. Esta tasa se aplica sobre el valor estipulado en la escritura y suele oscilar entre el 0.5% y el 2% del precio de la vivienda.


Recuerda que es un impuesto sobre la escritura notarial que se paga cada vez que se firma una hipoteca. En concreto, estamos ante un tributo de naturaleza indirecta de las Comunidades Autónomas, compuesto por una parte fija y otra variable. Su mayor o menor valor dependerá de la región en cuestión. Por lo tanto, nos podemos encontrar con lo siguiente:

 

Andalucía: 1,2 %

Castilla y León: 1,5 %

Madrid: 0,75 %

Aragón: 1,5 %

Castilla-La Mancha: 1,5 %

Murcia: 1,5 %

Asturias: 1,2 %

Cataluña: 1,5 %

Navarra: 0,5 %

Baleares: 1,5 %

Comunidad Valenciana: 1,5 %

País Vasco: 0,5 %

Canarias: 0,4 %

Extremadura:1,5 %

La Rioja: 1 %

Cantabria: 1,5 %

Galicia: 1,5 %

Ceuta y Melilla: 0,5 %

 

Honorarios de notaría

Aunque no se trata de un impuesto, también es un importe a tener muy en cuenta. Su cuantía viene regulada por el Estado y, en consecuencia, apenas hay diferencias de precio entre una notaría u otra. 

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En el caso concreto de una compraventa de vivienda, el coste por escriturar se encuentra entre los 600 y 900 euros, todo dependerá del precio del inmueble. A esto se suma el gasto por inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad, un servicio que puede suponer un desembolso de cerca de 500 euros.


Aunque recuerda que ni la escritura, ni la inscripción en el Registro de la Propiedad son trámites obligatorios, salvo que haya hipoteca, ya que en este caso la ley sí nos obliga a escriturar. Pero si no has tenido que solicitar un préstamo al banco, nadie nos impone acudir al notario o al Registro, aunque sí que son pasos recomendables dada la seguridad y protección que nos otorgan frente a terceros.


Esperamos que este artículo te haya servido para aclarar un poco este tema. Desde Aelca somos conscientes de que comprar una casa de obra nueva también supone un ingente esfuerzo por entender todo el proceso y ponernos al tanto de los impuestos que trae consigo.

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