Lo cierto es que, recientemente, se aprobó la ley que otorga potestad a los ayuntamientos y las diferentes CC. AA. para aplicar un incremento del 50 % del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI) en el caso de que las viviendas se encuentren vacías.
La recaudación de esta tasa corresponde a los municipios en virtud de este Real Decreto-Ley (RDL) de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que entró en vigor el pasado 6 de marzo y son estos dos organismos —el Consistorio y el gobierno de la región— los encargados de decidir si introducen un incremento que penalice la desocupación. Al parecer, la intención del ejecutivo es aumentar el número de viviendas en alquiler.
En concreto, este RDL establece que "los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto" y que dentro de este límite "podrán determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del período de desocupación del inmueble".
Esta medida, según asegura el medio digital citado, podría repercutir en el bolsillo de muchos ciudadanos, pues seis millones de españoles cuentan con una segunda residencia. Más de la mitad de estas casas (el 65 %) se ubican en la costa.
En el título preliminar de este RDL se recuerda que “el artículo 47 de la Constitución Española proclama el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y, a nivel internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su artículo 25 sitúa la vivienda como objeto de un derecho fundamental de las personas, tan elemental y básico como el alimento, el vestido o la asistencia médica”.
Con esta reforma, según podemos leer en la ley, se persigue abordar los retos que España afronta en materia de vivienda que, en la actualidad, “se ligan de manera especial a la dificultad del acceso a la misma en régimen de alquiler”.
Sin embargo, el principal problema radica, tal y como recalcan en la noticia de El Economista, en la propia indefinición de qué se considera una vivienda vacía pues serían las regiones las encargadas de su definición. Por lo tanto, los dueños se exponen a 17 normativas distintas, además de no estar muy claro cómo se prueba la desocupación de una vivienda.
Algo semejante encontramos en Cataluña, pues la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015, de 21 de julio, contempla un impuesto sobre las viviendas vacías.
En este caso, según podemos leer en un artículo de El Confidencial, únicamente están obligados al abono de esta tasa las entidades financieras y empresas inmobiliarias con excedentes de pisos que lleven más de dos años sin estar habitados. El propósito de este impuesto es reducir el número de viviendas vacías y que haya más disponibilidad en una ciudad que se enfrenta a un grave problema de escasez de vivienda.
En resumen, los propietarios de viviendas vacías se exponen, en virtud del RDL mencionado, a nuevos incrementos en el IBI que pueden incluso llegar a un aumento del 50 %. En cualquier caso, es potestad de los ayuntamientos y de las CC. AA. decidir si optan por crear este tributo para las casas vacías y, en caso de hacerlo, a cuánto ascenderá. La intención es aumentar el parque de viviendas destinadas al alquiler que actualmente resulta muy deficitario.
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