Con motivo de la compra de una vivienda nueva surge la obligación de pagar básicamente dos impuestos: el IVA y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Este último grava tres clases de documentos: notariales, administrativos y mercantiles. La escritura de compraventa tiene naturaleza notarial y, por lo tanto, hay obligación de pagarlo.
También nos encontramos con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), pero únicamente si la vivienda es de segunda mano. La recaudación de este gravamen corresponde a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda. Detallamos todos ellos a continuación.
Respecto al IVA, hay poco que decir, pues su recaudación compete al Estado y, por lo tanto, no hay diferencias entre las regiones. En el caso concreto de la vivienda, el tipo que se abona es del 10 % por la compra de una casa, pero puede ser incluso menor (el superreducido del 4 %) cuando la vivienda es de protección oficial (VPO). Por supuesto, tenemos que mencionar a Canarias donde no existe el IVA, pero sí una figura similar que es el IGIC.
La gestión del impuesto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un impuesto estatal que está cedido a las comunidades autónomas. En este caso el importe se fija por aplicación del tipo de gravamen que va entre el 6 % y el 11 % sobre el valor de la vivienda en la escritura.
Se puede pagar en cualquier banco o entidad mediante la presentación del documento de autoliquidación correspondiente.
Este impuesto se encuentra también cedido a las CCAA y, por lo tanto, son las diferentes regiones las que marcan el gravamen, así como posibles bonificaciones. De esta manera, la disparidad entre ellas se encuentra a la orden del día y podemos hablar de comunidades, como Andalucía, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana o Murcia, que aplican un 1,5 % con carácter general. Mientras que en Madrid emplean un 0,75 % y en Ceuta o Melilla, aún menos, un 0,5 %.
Además, cada región tiene aprobadas una serie de bonificaciones fiscales para determinados perfiles de contribuyentes. Así, por ejemplo, en Andalucía los menores de 35 años solo tienen que pagar el 0,3 % para adquirir su vivienda e incluso menos (el 0,1 %) si el comprador padece una discapacidad. Otras, como la Comunidad Valenciana ofrecen bonificaciones también a las familias numerosas y a las personas con alguna discapacidad.
Sin embargo, el panorama actual ha cambiado sustancialmente a raíz de un decreto ley del Consejo de Ministros que reforma la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD). En concreto, la reforma afecta a dos artículos de esta norma y ahora son los bancos los únicos responsables del pago del impuesto de AJD. Por lo tanto, su pago ya no corresponde al comprador como venía sucediendo hasta ese momento.
Todo ello ha llevado a que muchas CCAA se planteen suprimir las citadas bonificaciones, pues han perdido su razón de ser dado que —como veíamos— quien debe pagar ahora el impuesto es la banca y no el cliente. Una de las primeras en animarse a hacerlo ha sido Cataluña, que a finales del año pasado se despidió de sus deducciones. La medida permitirá recaudar a la Generalitat 16,5 millones más al año, pues todas las compraventas tributarán al tipo general del 1,5 % sin excepciones.
Sin duda, la noticia fue recibida con gran alegría por parte de los consumidores que ahora ya no deben afrontar este pago. Parece, asimismo, que las Comunidades son las segundas más beneficiadas ya que les permite aumentar su recaudación pues, como recordamos, pueden suprimir las deducciones que disfrutaban cierto perfil de compradores.
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