En concreto, si la vivienda es de obra nueva, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) ofrece al comprador unos plazos de garantía dependiendo del tipo de desperfecto que nos encontremos en la vivienda. De este modo, se estipula que la responsabilidad de estos desperfectos se atribuye de manera solidaria a todos los agentes intervinientes en el proceso constructivo.
Recordemos que la ley de ordenación de la edificación (LOE) establece que los agentes de la edificación son los siguientes:
Por lo tanto, en el caso de que existiera un defecto, la normativa marca los siguientes plazos para ello:
Es importante destacar que estos plazos se cuentan a partir de la entrega de la obra por parte del constructor y no desde la compra del inmueble. En concreto, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación. Esto último quedará acreditado mediante el Certificado Final de Obra emitido tanto por el arquitecto como el aparejador responsable de la obra.
En cualquier caso, estos plazos pueden incluso ampliarse. Ten presente que una vez que hayamos reclamado a la empresa responsable –un trámite que debemos sustanciar por burofax– dispondremos de 2 años para reclamar. Es decir, que si ponemos la reclamación un año antes de que expire el plazo que nos otorga la ley, aún dispondremos de uno más para presentar la correspondiente denuncia.
Por este motivo, las constructoras suscriben un seguro decenal de daños a la edificación, que es un requisito que deben cumplir obligatoriamente las empresas promotoras, además de ser una condición indispensable para poder inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.
De este modo, con esta garantía tendremos derecho a la reparación de los defectos que detallamos a continuación:
Asimismo, debemos definir el concepto de vicios ocultos que está estrechamente ligado con esta cuestión. Así, los vicios ocultos en la construcción son aquellos defectos o errores en la vivienda, ya sea edificio o local, que difícilmente se pueden apreciar en el mismo momento de la entrega al cliente de la obra.
Como ejemplos de lo explicado en el apartado anterior, podemos citar los siguientes:
La primera opción siempre será la conciliación o el arbitraje buscando dilucidar a quién corresponde la responsabilidad de los vicios ocultos de la construcción. Además, se buscará individualizar las responsabilidades sobre cada uno de los agentes de la edificación que haya intervenido.
Cuando presentemos nuestra reclamación necesitaremos disponer de un informe redactado por un técnico en el que concrete el importe al que ascienden los defectos. Si no es posible llegar a un acuerdo o no es posible determinar quién es el responsable con el informe y las pruebas presentadas, será necesario entablar un proceso judicial. En este último normalmente se resolverá el asunto con una responsabilidad solidaria.
En suma, la garantía de vivienda de obra nueva es una interesante herramienta que podremos usar en nuestro favor llegado el caso. Sin duda, una de sus principales virtudes es que aporta tranquilidad al comprador que adquiere una vivienda de obra nueva.
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