Según contempla la ley de Propiedad Horizontal (LPH) el presidente forma parte de los órganos de gobierno de la comunidad junto con la Junta de propietarios, los vicepresidentes (si los hubiera), el secretario y el administrador. Dicho todo esto, vamos a ver exactamente qué funciones tiene atribuidas:
Dado que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica, corresponde al presidente la representación legal de los propietarios en todos los asuntos que les afecten ya sea en juicio o fuera de él, tal y como dispone el artículo 13.3 de la LPH. Por lo tanto, la representación judicial recae en la persona del presidente.
Al presidente le corresponde convocar las Juntas y se encargará de indicar los asuntos a tratar, así como el lugar, día y hora en que se celebrará la primera y la segunda convocatoria.
Además, es el responsable de cerrar el acta de la Junta y, por lo tanto, tendrá que asegurarse de que su contenido es correcto. También debe dar el visto bueno a los certificados de deuda antes de emprender cualquier acción contra los propietarios que no están al corriente del pago de sus cuotas con la comunidad.
Otra importante función del presidente la encontramos contenida en el artículo 7 de la LPH, pues en el caso de que algún propietario esté desarrollando actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas es competencia del presidente –a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes– requerir a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas. En el caso de que se niegue, podrá entablar contra él la conocida como acción de cesación siempre que Junta de propietarios lo autorice previamente.
Así, sería el presidente quien contratara una posible ejecución de obras o la contratación de un servicio, entre otros.
Sin duda, las funciones del presidente son importantes y requieren tiempo y dedicación. Por este motivo, no todos los vecinos están en disposición de asumir el cargo. Así, aunque su designación corresponde a la Junta de Propietarios y existe la obligación de aceptarlo, el recién nombrado presidente puede recurrir a lo que se conoce como Juicio de Equidad a través del cual podrá exponer ante el juez que existen causas que le impiden ejercer esta función. Para ello cuenta con el plazo de un mes para comunicarlo al juez desde su nombramiento.
Normalmente causas como una enfermedad o la avanzada edad de la persona justifican la renuncia a la presidencia y nos eximen de ella.
Es cierto que muchas comunidades de vecinos cuentan con los servicios de un Administrador de Fincas para que se ocupe de la gestión del edificio. Esto aligera en gran medida las funciones del presidente de la comunidad.
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