En concreto, nos referimos a un documento que atañe a los propietarios tanto de las viviendas como a los locales comerciales, pues su contenido detalla cuáles son sus derechos y obligaciones. Sin duda, resulta vital para instaurar ciertas normas de convivencia.
Es recomendable solicitar el asesoramiento de un administrador de fincas para que redacte los estatutos teniendo en cuenta las necesidades específicas de la comunidad en cuestión.
Una vez redactados, se deben someter a una Junta Extraordinaria que debe aprobarlos por unanimidad. En cuanto se obtenga la conformidad de todos los propietarios, se lleva a cabo su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Lo cierto es que no conviene pasar por alto el requisito de su inscripción en este organismo público. De lo contrario, únicamente los propietarios que en su día lo aprobaron estarán obligados a cumplir con su contenido. En cambio, los nuevos que llegaron después, tras comprar la casa a un anterior dueño, no estarán obligados a respetar lo que se acordó en estos estatutos.
Por supuesto, los estatutos no son una tabla de la ley inamovible y, en consecuencia, admiten que puedan ser modificados en el caso de que fuera necesario. Para ello se requiere que se cumpla con los mismos requisitos que se exigieron para su primera aprobación; es decir, el administrador o el presidente debe convocar una junta extraordinaria y seguir los siguientes pasos:
Exposición de los puntos cuya modificación se plantea.
Que sean aprobados por unanimidad de todos los propietarios.
Si los estatutos constan en el Registro de la Propiedad deben inscribirse asimismo las posibles variaciones.
En muchas ocasiones, los estatutos de la comunidad de propietarios los elabora la propia promotora inmobiliaria que conoce las necesidades de su edificación. Esto lo hace al tiempo que realiza la escritura de la obra nueva y la división de propiedad horizontal ante notario. De esta manera, los estatutos forman parte de toda la documentación que se entrega a los compradores de las viviendas.
En cualquier caso, conviene recalcar que la existencia de este documento no es obligatoria, pero sí conveniente. De hecho, es posible que un vecino haya querido consultar los estatutos en el Registro de la Propiedad y se haya topado con que no hay rastro de ellos.
En suma, estamos ante un trámite voluntario, pero cuya redacción y aprobación por todas las partes implicadas es muy recomendable, ya que soluciona muchas controversias. Sin duda, su existencia ahorra innumerables problemas que ocasiona la convivencia en una comunidad de propietarios.
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