También puede suceder que ocurra un siniestro por una rotura de una tubería y toca determinar a quién pertenece. Si tienes esta duda, te contamos dónde comienzan las tuberías privativas de un edificio.
Lo cierto es que para esclarecer este punto debemos atenernos a los siguientes requisitos que encontramos en La Ley 49/60 de Propiedad Horizontal (21 de julio 1960) que regula la vida en comunidad y la Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas.
Así, hablamos de las siguientes condiciones para poder hablar de una tubería privativa:
Solo debe prestar servicio a un propietario del edificio. Resulta indiferente que pase por alguno de los elementos comunes como la fachada.
Que se encuentre dentro de la superficie útil de este vecino.
En el caso de que la llave de paso se localice en el interior de la vivienda de un vecino y proporcione únicamente servicio a las instalaciones privadas.
Sin duda, es importante dejar clara la naturaleza común o privativa de una tubería dado que tiene repercusiones legales en cuanto a su mantenimiento. Por lo tanto, las comunes son asunto de la comunidad de vecinos, pero la reparación y cuidado de las privativas corresponde al vecino en particular.
Lo cierto es que el tema de determinar si una cañería es privativa o común es objeto de multitud de controversias legales cuando se produce un siniestro y el seguro no tiene claro a quién le corresponde la responsabilidad de los daños producidos, por ejemplo, por el agua.
No en vano, es posible que en la vivienda de algún vecino o en las zonas comunes, aparezcan humedades o goteras cuyo origen urge localizar. Por lo tanto, lo primero será aclarar a quién pertenecen esas tuberías.
También es posible que se produzca un atasco en las tuberías, entre otros muchos problemas.
Aclarar si una tubería es común o privativa ha sido objeto de innumerables controversias judiciales y encontramos al respeto abundantes sentencias de diferentes órganos jurisdiccionales que tratan de arrojar luz sobre su carácter.
Así, por ejemplo, podemos citar lo que concluyó la Audiencia Provincial de Madrid en 2006 tal y como podemos leer en este artículo de Mundo Jurídico: “La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 17 de julio de 2007 establece que lo determinante para distinguir si cierta tubería constituye un elemento común o privativo dentro de la Comunidad de propietarios no es tanto el lugar en que se encuentre ni el beneficiario exclusivo de su servicio, cuanto el control que sobre la misma ostenta el titular del elemento privativo o, en su caso, la comunidad de propietarios”.
En definitiva, en algunos casos resultará fácil fijar si una tubería es privativa o común, mientras que en otras ocasiones puede ser incluso causa de disputas judiciales. En cualquier caso, ya has visto que determinar su naturaleza es sumamente importante en caso de que ocurra un siniestro o problemas como un atasco.
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