En primer lugar, vamos a explicar ambos conceptos, pues únicamente de esta manera seremos capaces de entender la diferencia existente. Aunque ya adelantamos que suele ser bastante común que ambos domicilios coincidan.
Por cierto, los autónomos no tienen obligación alguna de contar con un domicilio social, pero sí uno fiscal. Por lo tanto, solamente las empresas deben tener ambos tipos de direcciones.
La Ley de Sociedades lo define como “el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”.
El domicilio social ha de quedar recogido en la escritura pública que se entrega al notario. Además, se inscribirá en el Registro Mercantil para que cualquier interesado pueda localizar a la empresa.
Por lo tanto, para modificarlo será preciso realizar una nueva escritura que de nuevo tendremos que remitir al Registro Mercantil y a la Agencia Tributaria.
Por su parte, el domicilio fiscal tiene repercusiones a nivel tributario. En este sentido, la Agencia Tributaria lo define de la siguiente manera: “Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria”. En definitiva, es el domicilio desde el cual asumimos nuestras obligaciones fiscales, además es el lugar en el que recibiremos las notificaciones de la administración.
El establecimiento del domicilio fiscal de nuestra empresa lo haremos a través del modelo 036 del Censo de empresarios, profesionales y retenedores que encontraremos en la propia web de la Agencia Tributaria y que podremos modificar en cualquier momento.
Así, podemos citar un ejemplo reciente del Banco Sabadell que decidió hace unos años trasladar su domicilio fiscal de Cataluña a la ciudad de Alicante, pero no así su dirección social que ha continuado en suelo catalán pues es ahí donde se concentra el grueso de sus trabajadores.
Seguramente con todo lo explicado, la diferencia ha quedado clara. Sin embargo, es probable que debamos añadir que mientras que el domicilio social es de dominio público, pues cualquiera puede informarse acerca de él acudiendo al Registro Mercantil, no sucede así con la dirección fiscal que tiene un ámbito privado y sirve para relacionarse con Hacienda.
Además, como ya hemos analizado, la manera de designarse también difiere y también sus funciones son bien diferentes. Ambos domicilios fiscal y social figuran en la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la empresa y es bastante habitual que coincidan.
En cualquier caso, esperamos que te haya quedado bien clara la diferencia entre ambos conceptos y que puedas empezar a diseñar tu proyecto empresarial. Pero si necesitas ahondar un poco más en el tema, te animamos a que consultes esta completa Guía de la editorial jurídica Wolters Kluwer. ¡Suerte con esa startup!
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