En este sentido, para averiguarlo, nos tenemos que remitir al artículo 1.966.3º del Código Civil. Así, en este precepto se establece que las deudas en las comunidades de propietarios prescribirán a los cinco años desde que se incumpla la obligación de abonar la cuota.
No obstante, esto no siempre ha sido así. De hecho, es un cambio reciente pues hasta el 6 de octubre de 2015, el plazo estaba fijado en 15 años, pero finalmente se ha visto reducido a 5 como explican en este artículo de Mundo Jurídico.
Sin duda, este cambio ha suscitado la indignación de muchas comunidades que ven acortados drásticamente los plazos. No obstante, con este cambio se trata de impedir que los deudores sufran una continua y sucesiva acumulación de deudas que puede acabar en demandas judiciales cuantiosas con el embargo de sus bienes e incluso a la ruina.
En cualquier caso, si existen requerimientos de esas deudas anteriores al 7 de octubre de 2015, continuará rigiendo la ley anterior que establecía un plazo de 15 años.
Por lo tanto, una vez que hemos comprobado que existe un impago por parte de un vecino, parece claro que no hay tiempo que perder. Así, para interrumpir ese plazo y que, por lo tanto, deje de correr y termine por agotarse, será preciso enviar una comunicación fehaciente en la que se ponga de manifiesto al propietario moroso la existencia de la deuda, así como de su cuantía.
De esta manera, se le debe especificar cuál es el origen de los gastos que se le están reclamando pues se puede tratar de cuotas ordinarias impagadas, derramas que no se han abonado, un fondo de reserva… También se le debe informar de la junta en qué fueron aprobados esos importes que adeuda a la comunidad.
Por lo tanto, no podemos perder de vista el plazo de cinco años que establece la ley y, en consecuencia, tenerlo muy presente. Pero es cierto que en caso de haberlo hecho antes de 2015, todavía gozaremos de un plazo de 15 años para reclamarlo.
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