Por fortuna, la respuesta es sí, pero solamente si la casa se adquirió antes del 1 de enero de 2013. El resto de los propietarios están a merced de lo que dispongan las diferentes autonomías.
Esta deducción, según podemos leer en el diario económico Cinco Días, permite a los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de esa fecha, poder deducirse del IRPF el 15 % tanto de los gastos de compra, construcción, ampliación o rehabilitación del inmueble hasta un máximo de 9.040 euros. Esto puede suponer para los contribuyentes un beneficio de 1.356 euros e, incluso, el doble si figuran como titulares del crédito hipotecario ambos miembros de la pareja y esta opta por realizar la declaración de forma separada.
Pero no solamente la vivienda tiene que haber sido comprada antes del 1 de enero de 2013, sino que también es preciso que lo haya sido a través de un crédito hipotecario. Solo si concurren estos dos requisitos podremos acogernos a la deducción por compra de vivienda habitual.
Los contribuyentes que la hayan adquirido antes de esa fecha, pueden seguir disfrutando todavía hoy de estas deducciones en las mismas condiciones si siguen pagando el inmueble, con las cuantías de las deducciones desglosados en dos tramos: uno estatal y otro autonómico.
En una noticia del Diario de Mallorca exponen que esta deducción por compra de vivienda habitual también es factible en el caso de quienes antes del 1 de enero de 2013 hayan realizado una rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual u obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad.
Sin embargo, como decíamos, esta deducción por compra de vivienda ya no está vigente. Por lo tanto, quienes adquieran una nueva casa solamente podrán disfrutar de una deducción si su autonomía ha previsto algo al respecto.
En el caso concreto de la región murciana, según podemos leer en La Opinión de Murcia, entre las deducciones vigentes para este año, figura la desgravación por compra de vivienda habitual pero solo para menores de 35 años. En estos casos podrán desgravarse el 5% de las cantidades invertidas con un límite de 300 euros anuales. Por su parte, en Canarias se aplican diferentes deducciones en función de los ingresos de los contribuyentes. En concreto, según detallan en este artículo de Expansión, hablamos de 1,75 % si la renta es inferior a 12.000 euros y de 1,55 % si la renta es igual o superior a 12.000 euros e inferior a 24.107,20 euros.
En suma, la deducción por compra de vivienda habitual se encuentra en retroceso, pues solo pueden beneficiarse de ella aquellos que compraron su casa antes del 1 de enero de 2013. En cualquier caso, siempre es conveniente informarse de la posible existencia de alguna deducción o descuento en la Comunidad Autónoma de residencia.
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