En algunas regiones los impuestos por heredar una vivienda se han suprimido y no se paga nada a la comunidad autónoma por aceptar una herencia. Sin embargo, a lo largo de este artículo nos vamos a centrar en cómo renunciar a una herencia, pues es posible que no nos interese asumirla.
No es infrecuente que consideres que aceptar una determinada finca recibida por herencia puede acarrear ciertos riesgos y peligros para tu economía, sobre todo cuando existen más deudas que bienes. Por este motivo, muchas personas optan por renunciar a su derecho.
Según nuestro código civil es un acto que podremos ejercer libremente amparándonos en cualquier motivo que creamos conveniente. Pero recuerda que es una decisión irrevocable por lo que debemos estar 100% seguros de que queremos hacerlo. De lo contrario, no podremos cambiar de opinión más adelante.
La renuncia, además, siempre es total. Es decir, no es posible renunciar a una parte de la herencia y aceptar el resto. Estamos obligados a rechazarla en bloque. Por supuesto, y dada la importancia de estos hechos, siempre será necesario hacerlo de forma expresa mediante una escritura ante notario. Una vez realizado este trámite, la herencia pasará a manos del resto de herederos.
El repudio y la renuncia son conceptos bien diferentes. Así, mientras la renuncia es un acto voluntario y expreso, el repudio es tácito e involuntario. Es decir, el supuesto heredero se comporta de una manera poco apropiada y se niega, por ejemplo, a emplear los bienes heredados.
Para que podamos hablar de repudio es necesario que concurran una serie de requisitos:
Tanto el repudio de herencia, como la renuncia son irrevocables, de modo que debemos reflexionar al respecto para evitar equivocarnos, pues no podremos retractarnos.
Al respecto tenemos que realizar una serie de matizaciones que nos ayudarán a entender todo esto mucho más, pues existen diferentes clases de renuncia con particularidades diferentes.
De este modo, debemos distinguir entre renuncia pura y simple (que es de la que hemos estado hablando hasta el momento) y la renuncia traslativa de la herencia. Vamos con la primera de ellas.
En el caso de estar ante una renuncia pura y simple, el heredero no acepta la sucesión y no debe pagar el Impuesto de Sucesiones. Renuncia sin más.
Por el contrario, en este caso renunciamos a favor de una persona determinada. De este modo, debemos tener en cuenta lo siguiente:
Renunciar no es un trámite gratuito, aunque tampoco resulta excesivamente caro. Lo habitual es pagar cerca de unos 50 euros que se destinarán al pago de las tasas del notario, el certificado de defunción, además del 21% de IVA, al que se suma el abono del papel timbrado del Estado.
Es recomendable evaluar cuáles son los bienes y deudas del fallecido para saber qué opción resulta más beneficiosa. De este modo, podremos optar por quedarnos con la finca y vender una casa heredada si así lo considerásemos oportuno o rechazarla.
¿Cuánto cuesta una escritura de renuncia?
El precio estimado es de unos 50 euros, pues hay que pagar los honorarios del notario, el 21% de IVA, el certificado de defunción, además del papel timbrado que nos exige el Estado.
¿Qué trámites hay que hacer para renunciar a una herencia?
Dispones de unos seis meses para renunciar a una herencia. Tendrás que presentar unos documentos ante el notario como el DNI en vigor, el certificado de defunción del causante, el certificado de últimas voluntades del difunto, además de la copia auténtica del último testamento válido o acta de declaración de herederos.
¿Qué ocurre cuando un heredero renuncia a la herencia?
La parte renunciada se repartirá entre el resto de los herederos. Si estos últimos también rechazan la herencia, esta pasará a sus descendientes o hijos.
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