No obstante, conviene que nadie se quede rezagado en este artículo. Por este motivo, vamos a concretar qué se entiende por plusvalía pues es probable que a más de uno se le escape este concepto.
En concreto, la plusvalía es el incremento de valor de un bien o un producto debido a diferentes causas ajenas a los propietarios y que entraña una evidente ganancia para el propietario. Por lo tanto, existe un impuesto destinado a gravar este beneficio debido al crecimiento del valor de los terrenos urbanos que se aplica en el momento de la venta o cuando se dona.
De esta manera, cuando se traspasa un inmueble, corresponde a la parte vendedora abonar el impuesto sobre plusvalía, mientras que en una donación es la persona que recibe el bien la responsable de liquidar este tributo de carácter municipal. Lo mismo ocurrirá en el caso de los herederos de un inmueble pues serán ellos los que deban pagarlo.
Dicho todo esto, vamos a explicar cómo se calcula y cuáles son los pasos clave que debemos tener en cuenta:
En primer lugar, es preciso determinar el valor del bien y, para ello, buscaremos en valor catastral de suelo que se suele incluir en el recibo del IBI. También podemos acudir a la oficina virtual del Catastro Inmobiliario para obtener este dato.
Se tendrá en cuenta el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.
La ordenanza fiscal municipal que regula el impuesto. Ahí nos concretarán el coeficiente de incremento y el tipo impositivo. Ambos aspectos dependerán del tiempo que hayamos tenido en nuestras manos el bien. Así, normalmente hablamos de los siguientes: hasta 5 años, un 3,7%, hasta 10 años, un 3,5 %, hasta 15 años, un 3,1 %, y así progresivamente.
Una vez que hayamos determinado el valor del inmueble, deberemos prestar atención al gravamen que impone el ayuntamiento que no podrá superar más del 30 % del valor total anual del inmueble.
En este artículo de Tributo Local podrás informarte más detenidamente.
No obstante, es cierto que en ocasiones consumamos la venta sin obtener beneficio alguno por ello, más bien lo contrario porque incurrimos en pérdida. ¿Qué hacemos entonces ya que es obvio que no hay plusvalías? ¿Pagamos el impuesto?
En este sentido, los ayuntamientos se han visto obligados a recapacitar. De esta manera, a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) se ha determinado que el impuesto es desproporcionado cuando el contribuyente no ha obtenido beneficios.
Aunque, eso sí, corre de cuenta del vendedor demostrar que esto ha sido así para que el Consistorio tenga en cuenta esta circunstancia a la hora de cobrar el impuesto.
En resumen, la venta de cualquier propiedad está sujeta al pago de este tributo que conviene tener muy en cuenta si no queremos tener problemas con nuestro ayuntamiento.
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