Si acabas de llegar a tu comunidad de vecinos, es comprensible que quieras saber exactamente a qué se destinará tu cuota y la del resto de propietarios. ¿Quieres saber exactamente cuáles son los gastos comunes de una comunidad de propietarios?
Lo cierto es que, la cuantía debe quedar recogida en los estatutos de la comunidad. El importe, además, vendrá condicionado por las instalaciones y gastos del residencial. No en vano, la piscina, el jardín o las zonas comunes son instalaciones que repercutirán en el coste de mantenimiento de la finca.
Según el artículo 3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, los gastos comunes de una comunidad de propietarios se distribuyen en función de la cuota de participación que cada vivienda o local tenga asignada. Esta cuota la podemos definir como el porcentaje en el que un miembro de la Comunidad de propietarios participa en los gastos y cargas propios de la comunidad.
Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios deben contribuir a los gastos generales del edificio. Sin duda, se vuelve necesario distinguir entre gastos comunes ordinarios y los comunes extraordinarios. Vamos a ver el primero de ellos.
No obstante, esta cuestión motiva infinidad de controversias entre los vecinos pues la Ley sobre Propiedad Horizontal no establece de manera detallada cuáles son y cuáles no los gastos que deben ser considerados comunes.
Pero sí que determina que por comunes se entiende todos aquellos gastos para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Incluso es posible que, en caso de duda, sea la propia comunidad la que decida al respecto. De esta manera, lo que sí parece claro es que dentro de esta categoría incluiríamos aquellos relacionados con los seguros, limpieza, mantenimiento del ascensor, piscinas… También se considerarían como tal los que tuvieran que ver con la reparación de los elementos comunes como azoteas, bajantes o ascensores etc.
En este concepto, y como ya hablamos en una anterior ocasión, se computarían los gastos derivados de imprevistos o de gastos que exceden a los importes habituales y que requerirán un desembolso extra por parte de los propietarios. Este tipo de gastos se conocen como derramas, las cuales se deciden y aprueban en la Junta de Vecinos.
En cualquier caso, recuerda que no todos los propietarios contribuyen de la misma manera al sostenimiento del inmueble. Así, el artículo 3b de la citada ley establece que la cuantía de los gastos comunes se determinará teniendo presente la cuota de participación que cada vivienda tiene asignada. Dicha cuota se fija atendiendo a los siguientes extremos:
La superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble.
Su situación y emplazamiento interior o exterior.
El uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios y elementos comunes.
Lo habitual es que esta cuota la establezca el promotor al otorgar la escritura de división horizontal del edificio antes incluso de comenzar la venta. En ella asigna a cada uno de los elementos privativos —como pisos o locales— una cuota de participación en el conjunto del edificio.
Aunque también es posible que la fijen la totalidad de los propietarios del edificio mediante un acuerdo unánime. Una tercera forma es a través de laudo arbitral o resolución judicial.
Así, el propietario está obligado, en función de esta cuota, a contribuir con los gastos generales de la comunidad para garantizar el adecuado mantenimiento del edificio y sufragar todos los gastos que ocasionen los servicios, como la luz o la limpieza de la escalera.
Es posible que alguno de los propietarios no esté de acuerdo con la cuota de participación asignada, pues esta última es la que le hace pagar más o menos gastos de comunidad de vecinos. Para modificarlo, será preciso lograr la unanimidad. Algo que en en muy pocas ocasiones se consigue.
En resumidas cuentas, ya has visto que la comunidad de propietarios implica una serie de gastos recurrentes, como su limpieza, trabajos de jardinería o mantenimiento del ascensor, que cada vecino debe pagar puntualmente para la correcta conservación de los espacios comunes y los servicios que comporta. Por lo tanto, ten muy presente estos pagos porque también las zonas comunes forman parte de tu hogar.
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