En concreto, nos referimos al documento legal por el cual un comprador se compromete a la adquisición de una vivienda en virtud del pago de una cantidad de dinero que es conocida como señal. Gracias a ella obtenemos también la garantía por parte del vendedor de que ese inmueble quedará reservado a nuestro nombre y que, por lo tanto, gozamos de un derecho de adquisición preferente frente a otros.
Normalmente en estos contratos se incluye una serie de datos que se consideran básicos tanto para la identificación del inmueble como de las partes implicadas (comprador y vendedor). De esta manera, se suele incorporar la siguiente información:
En dichos documentos se describen unos puntos importantes que se tienen que cumplir. Esta que detallamos a continuación es la información básica presente en la mayoría de modelos de estos contratos:
El plazo máximo para que se formalice la firma de las escrituras
La cuantía de la señal.
El procedimiento de pago
Los nombres y los datos personales de las partes implicadas.
La descripción de la vivienda.
El número de registro de la propiedad del inmueble.
El certificado de cargas.
Las cláusulas de rescisión.
Por lo tanto, se otorgan las máximas garantías tanto al comprador como al vendedor gracias a este contrato en el que hasta el más mínimo detalle queda recogido.
Además, podemos destacar un número de ventajas del contrato de reserva:
El comprador goza de un plazo de tiempo razonable para conseguir el dinero necesario para la compra.
Por supuesto, también entraña una serie de obligaciones para las partes. Al respecto, el comprador se vincula a lo siguiente:
Adquiere la obligación de comprarla.
No puede desistir de la idea de adquisición, aunque encuentre otra vivienda.
Debe cumplir con los plazos de pago.
Por su parte, el vendedor asume el compromiso de vender la vivienda a esta persona, aunque apareciese una segunda oferta más interesante. No olvidemos que se ha vinculado con este contrato que solo podrá rescindirse en el caso de que se dé alguna de las circunstancias recogidas en unas cláusulas específicas.
Al respecto, las partes disponen de libertad para fijar lo que consideren oportuno, pero normalmente suele ser un importe que va del 1% al 5% del precio de la vivienda. Después se descontará del precio final de la casa.
Existen unas situaciones en las que es bastante frecuente recurrir a estas figuras legales. En concreto, estamos ante un tipo de contrato que suele ser común cuando se compran viviendas construidas o en fase de construcción. Así, como decíamos, en él se contienen todas las condiciones que pactan el comprador y el vendedor entre sí y, por supuesto, una vez que se firma vincula a ambos. Posteriormente se firmará el contrato de compraventa.
No se deben confundir en ningún caso estas dos clases de contratos. Sin duda, existen diferencias importantes que no podemos perder de vista. Las analizamos a continuación:
El contrato de arras se regula en el Código Civil. En cambio, el contrato de reserva no dispone de una regulación específica. Todo ello hace que muchos consideren más seguro el de arras.
El contrato de reserva no admite revocación, a menos que se hayan incluido unas cláusulas con posibles motivos para la rescisión. Por su parte, el de arras sí puede revocarse tras el abono de la correspondiente indemnización.
No podemos afirmar de una manera rotunda que un tipo de contrato sea más beneficioso que otro. Todo dependerá de la situación concreta.
Así, en el caso de que el comprador esté convencido de la compra de la vivienda, sin duda un contrato de reserva se erige como la mejor opción.
Pero si alberga dudas, porque, por ejemplo, no está seguro de conseguir que le aprueben la hipoteca, quizás sea más recomendable que se decante por un contrato de arras, ya que podrá rescindirlo y recuperar el dinero.
Estamos seguros de que ahora que conoces bien la naturaleza de este contrato y todo lo que comporta, te resultará más fácil tomar una decisión.
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