Este tipo de situaciones suelen abundar entre parientes, pero no se hace constar en documento alguno pues todo se tramita de manera oral. No obstante, sí que es posible formalizar esta relación a través de la fórmula jurídica que nos brinda el contrato de comodato. Aunque no es obligatorio hacerlo, sí que resulta recomendable.
De esta manera, su regulación se encuentra en el artículo 1.740 Código Civil y tiene su origen en el derecho romano.
En este documento deben de constar tanto el nombre del propietario de la vivienda o cedente y el de la persona que la habitará (cesionario o comodante). También es necesario aclarar que no se pagará ningún importe por parte del (cesionario o comodatario) al cedente por el uso del inmueble.
No es preciso consignar el tiempo de duración del contrato, pero se deduce que el cesionario la abandonará cuando el propietario se lo pida sin mayor problema.
De esta manera, el cesionario correrá con los gastos de comunidad, luz, agua, así como los derivados por el uso y disfrute.
Pero, con carácter general, el cedente continuará asumiendo el pago de impuestos como el IBI, pero dado que estamos ante un contrato libre entre las partes, éstas pueden acordar lo que consideren necesario.
En cualquier caso, vamos a hacer una serie de precisiones con respecto a la figura del comodato:
Si deseas más información al respecto de este tema, podrás hacerlo en este artículo de Wolters and Kluwer que resulta bastante completo y detallado.
En definitiva, has de tener presente que la gratuidad y la temporalidad son los rasgos distintivos del comodato y que, por lo tanto, suele concluir cuando lo haga el uso pactado, aunque también queda a disposición de la voluntad del comodante quien será en última instancia el que decida al respecto.
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