Ten presente que si adquirimos una casa durante el matrimonio y tenemos concertado un régimen de bienes gananciales, la vivienda pertenecerá a ambos cónyuges, salvo que adoptemos ciertas medidas que explicaremos. En cambio, si rige la separación de bienes, pertenecerá al que compre dicha vivienda.
Incluso es posible adquirir cualquier propiedad conjuntamente en régimen de proindiviso; es decir, en un porcentaje. En cualquier caso, vamos a estudiar todas estas posibilidades.
Resulta evidente que el régimen económico existente es determinante a la hora de establecer la propiedad de ese inmueble. Es importante recordar cómo funcionan exactamente estos sistemas:
Sociedad de gananciales: el artículo 1.344 y siguientes establece que las ganancias que obtenga cada uno de los cónyuges durante la vigencia del matrimonio se aportan a un fondo común y en caso de ruptura, estos se reparten al 50%.
Separación de bienes: cada cónyuge es dueño y único responsable de sus propios bienes, ya sea antes y después del matrimonio. Por supuesto, ambos, independientemente del régimen acordado, deben afrontar las cargas del matrimonio.
Régimen de participación: es el menos conocido en España. En él cada cónyuge gestiona su patrimonio mientras están casados, pero si deciden divorciarse, el matrimonio se repartirá las ganancias obtenidas.
Comprar una vivienda en pareja es bastante común, pero ¿qué pasa cuando uno de los miembros del matrimonio quiere el bien solo para sí? Vamos a estudiarlo.
No hay problema alguno en la adquisición de bienes con carácter privativo por uno de los cónyuges aunque exista un régimen de gananciales.
Para ello debemos hacer constar en la escritura de adquisición del bien inmueble la naturaleza privativa de la adquisición, además de detallar cuál es el origen de los fondos con los que se compra el inmueble.
Una de las cuestiones más importantes es determinar el origen del dinero con el que vamos a realizar la operación. Este aspecto es fundamental, pues si es privativo no habrá inconveniente alguno en que también lo sea lo que adquirimos con este importe.
Las entidades financieras ven con muy buenos ojos que dos personas sean los que adquieran la deuda hipotecaria. De este modo, son más proclives a conceder préstamos cuando ambos asumen la hipoteca dado que las probabilidades de impago son más remotas.
Si optar por comprar un inmueble estando casado, ten muy en cuenta las siguientes precauciones:
Llevar a cabo la confesión de privaticidad que podemos definir como una manifestación realizada ante notario en la que el otro cónyuge reconoce que su consorte ha adquirido una vivienda privativa. Esto se suele hacer cuando no es posible acreditar que esa finca se ha comprado con dinero privativo.
Parece claro que debemos asesorarnos adecuadamente antes de dar cualquier paso del que podamos acabar arrepintiéndonos. Lo mejor es que todo quede bien atado para evitar indeseables problemas futuros.
Antes de concluir este artículo, queremos recomendarte la lectura de uno anterior también muy relacionado con este tema. En concreto, aborda la cuestión de cómo comprar una vivienda en separación de bienes.
Los bienes privativos pueden convertirse en gananciales a través de lo que en nuestro derecho civil se conoce el negocio de aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales. Para ello, tendremos que realizar una escritura pública otorgada ante notario.
Hay un conjunto de bienes que nunca gozarán de la consideración de gananciales como los bienes pertenecientes a cada cónyuge antes del matrimonio o de comenzar la sociedad, los adquiridos a título gratuito (como una herencia o donación), así como también los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
Todo dependerá de si ese bien inmueble se ha comprado con dinero privativo o no. En ese caso, será una vivienda privativa.
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