Quizá sea esta una de las compras a priori más delicadas, pues el cliente no puede visitar su futura vivienda (aún no está construida), como mucho un piso piloto. De todos modos, que la persona entregue dinero a cuenta, no tiene por qué implicar ningún riesgo.
Esto es así porque el comprador está amparado por la Ley 20/2015, de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, la cual modificó la Ley de Ordenación de la Edificación.
En virtud de esta nueva ordenanza, las empresas o particulares que actúen como promotores deberán garantizar tanto la obtención de la licencia de edificación como la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España. Con lo cual, aunque la vivienda no llegara a construirse, el comprador estaría protegido.
De todos modos, para mayor seguridad, siempre es recomendable comprobar la titularidad del terreno y asegurarse de que el promotor ostenta la correspondiente licencia de obras. También podemos acudir al Registro Mercantil para asegurarnos de que no existen anotaciones de embargo o procedimientos concursales abiertos contra la constructora.
Puede que la persona con la que hayas contactado para la compra de la casa no sea realmente el titular de la vivienda; es decir, el propietario. Por eso es importante que antes de entregar cualquier importe, te asegures de que ambos nombres coinciden. Puedes comprobarlo pidiendo una nota simple en el Registro de la Propiedad, pues ahí constan todos estos datos.
También entran en la categoría de estafa los casos en los que sobre la vivienda pesan determinadas cargas. Las más frecuentes son las hipotecas. Respecto a esto, la manera correcta de proceder es a través de la solicitud de una nota simple informativa en la que obtendremos datos no solo acerca de la titularidad del inmueble y su descripción, sino también referentes a las posibles cargas. Si la casa está gravada con una hipoteca, lo más común en estos casos es que se cancele el mismo día de la firma de las escrituras públicas de compraventa.
También el propietario nos debe acreditar el pago del último recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), además de facilitarnos un certificado de la Comunidad de Propietarios en el que se asegure que el antiguo dueño está al corriente en el pago de las cuotas de comunidad. De lo contrario, el nuevo dueño contraería esta deuda anterior y tendría que hacerse cargo del pago.
En este caso, el comprador cree estar firmando un documento de arras en el que entrega a cuenta dinero al vendedor en concepto de reserva de la casa, pero es falso. De hecho, una vez entregado el dinero y cuando el comprador intenta posteriormente contactar con el vendedor, no consigue encontrarlo pues ya ha desaparecido llevándose el importe entregado.
Sin duda, todos estos consejos te servirán para identificar un posible caso de estafa inmobiliaria. Recuerda que en muchas ocasiones puedes ahorrarte un gran quebradero de cabeza simplemente pidiendo una nota en el Registro de la Propiedad. En cualquier caso, siempre puedes asesorarte por un profesional del derecho o un asesor inmobiliario antes de decidirte a comprar una casa. Puedes ampliar la información desarrollada aquí consultando este artículo del diario ABC.
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