Lo cierto es que si te ha parecido agotador encontrar una casa a la medida de tus gustos y necesidades, puede que también te resulte extenuante la labor de poner todos los papeles en regla.
Así, una vez que hemos escriturado la vivienda e inscrito en el Registro de la Propiedad, llegan nuevos quehaceres como los que siguen y, por supuesto, uno de los más importantes es aquel que tiene que ver con la declaración de esta compra. Lo cierto es que nos encontraremos con escenarios diferentes dependiendo de cuál sea nuestra situación concreta y el uso que vayamos a darle al inmueble. Vamos a analizarlo.
En el caso de que estemos ante una primera vivienda, sólo tendremos que declarar este hecho en la declaración de la Renta. El trámite requiere cambiar la dirección fiscal y añadir la referencia catastral de nuestra reciente casa.
Especialmente cuidadosos debemos ser si nos hemos desprendido de una casa anterior y hemos invertido parte del dinero obtenido para la adquisición de la nueva. Aquí estamos ante un claro caso de reinversión y, por lo tanto, estaremos exentos del pago del IRPF correspondiente a la venta.
Asimismo, puede ocurrir que la nueva casa sea más barata que la vendida. En este caso tendremos que tributar por esta ganancia.
Eso sí, recuerda que esta regla sólo se aplicará en el caso de que la nueva vivienda se adquiera dentro del plazo de dos años desde la venta de la primera.
También es factible que ya tuvieras una primera vivienda y ahora te hayas lanzado a la compra de la segunda. En estas situaciones has de saber que este inmueble tributaría en concepto de imputación de rentas inmobiliarias, resulta indiferente que no produzca renta alguna.
No descartamos que hayas comprado la vivienda con el propósito de invertir y obtener unas rentas gracias a su alquiler. En ese caso has de saber que si ese inquilino emplea la vivienda como residencia habitual, podrás obtener una deducción del 60% de los rendimientos obtenidos por el alquiler.
En cualquier caso, recuerda que otros impuestos también merecen toda tu atención. En concreto, no olvides liquidar el IVA (si se trata de una vivienda de obra nueva) o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el caso de una de segunda mano.
Dicho todo esto, ya te habrás percatado de la enorme importancia que tiene permanecer atentos al más mínimo detalle para que no surjan sorpresas desagradables ante Hacienda. Estamos seguros de que estos consejos te servirán de guía para saber cómo actuar.
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