Una de las posibilidades que tenemos como clientes de un préstamo es optar por la cancelación anticipada de la hipoteca. Pero ¿en qué consiste exactamente?
Esta situación tiene lugar cuando pretendemos finalizar el pago de la hipoteca antes de su vencimiento.
Para ello tendremos que compensar a nuestro banco por lo que deja de ganar. Ten presente que dejará de recibir los intereses correspondientes al capital que todavía se encuentra pendiente de pago.
Dicho esto, parece que resulta bastante conveniente cancelar de manera anticipada el préstamo siempre que nos hallemos en disposición de hacerlo. Vamos a explicar qué trámites debemos cumplir para ello.
Estos son los pasos necesarios para este trámite:
Comunica a tu banco tu intención de cancelar la hipoteca.
Paga la cantidad pendiente. Obtendrás el certificado cero de deuda.
Es recomendable hacer una cancelación de la inscripción de la escritura del préstamo en el Registro de la Propiedad con el propósito de que nuestra vivienda aparezca como libre de cargas.
Sin duda, lo más práctico es confiar el proceso a la misma gestoría de la entidad financiera que nos aprobó el préstamo. Ellos se encargarán de realizar todos los trámites necesarios. También puedes encomendar la tarea a una gestoría independiente.
Es cierto que la cancelación registral de una hipoteca no es obligatoria. No obstante, es recomendable hacerlo sobre todo si quieres vender el inmueble o incluso solicitar un nuevo préstamo hipotecario en el que la casa funcione como garantía.
Por lo tanto, presta atención a todo lo que debes hacer:
Conseguir el certificado de deuda cero en tu banco. Es decir, debemos dirigirnos a nuestra entidad financiera para que nos acredite con un documento bancario el pago total de la hipoteca. Este papel es gratuito y, en consecuencia, está prohibido su cobro.
El banco puede ocuparse de toda la gestión si lo decides así y le solicitas este servicio, pero ten presente que podrá cobrar por ello determinados gastos y comisiones, aunque debe informarte de todo.
Con este documento en tu poder ya podrás acudir a una notaría para solicitar la escritura de cancelación registral de la hipoteca. Por supuesto, podrás escoger el notario que desees.
Rellenar el modelo 600 para tener todos los papeles en regla ante la Agencia Tributaria, además del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en una delegación de la comunidad autónoma. En cualquier caso, no tendrás que pagar nada dado que el acto de cancelación registral de una hipoteca, aunque está sometido a este tributo, se encuentra exento.
Acudir al Registro de la Propiedad ya con toda la documentación citada con anterioridad como la copia del impuesto, el certificado de deuda cero y la escritura.
Estos gastos corren a cargo del titular o titulares de la hipoteca que va a ser cancelada.
Pero es cierto que, en el caso de que la vivienda vaya a ser vendida, el dueño puede haber acordado con el comprador que él se ocupe de una parte de los gastos.
Aunque insistimos en que no tiene obligación de hacerlo, pues esta responsabilidad corresponde al titular de la hipoteca.
El certificado de deuda cero o cancelación de hipoteca es el documento que emite gratuitamente el banco en el que reconoce que ya no existe ninguna deuda pendiente con respecto a esa hipoteca. Por lo tanto, se considera saldada.
Este documento no solo nos otorga tranquilidad como clientes, sino que también es imprescindible si tenemos la intención de cancelar la hipoteca en el registro.
El certificado debemos solicitarlo al mismo banco al que pagamos la hipoteca.
Podremos hacerlo a través de alguno de estos métodos:
En la oficina más cercana, si la entidad tiene sucursales físicas.
A través del Área de Cliente, si disponemos de banca electrónica y nos sentimos cómodos con ella.
También es posible hacerlo ante el Servicio de Atención al Cliente del banco.
En ningún caso se puede cobrar por este servicio. De hecho, la ley lo recoge expresamente:
[…] el cobro de la comisión por la emisión del certificado de saldo cero debe considerarse como quebrantamiento de la normativa de transparencia y protección del cliente bancario, ya que el artículo 7, in fine, de la Ley 41/2007 […] establece que «en cualquier caso, la entidad estará obligada a expedir la documentación bancaria que acredite el pago del préstamo sin cobrar ninguna comisión por ello»”.
En suma, parece que el ansiado momento de cancelar la hipoteca ha llegado. Así que no olvides tener en cuenta todos los pasos detallados en este artículo y comienza a disfrutar de esa vivienda que ya está pagada al 100 %.
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