Por tanto, lo primero que debemos hacer es leer tanto los estatutos de la comunidad de vecinos, así como las normas que haya podido disponer el ayuntamiento respecto a este tema. De lo contrario, nos exponemos a posibles multas.
Debe quedar claro que, según el artículo 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, esto no se puede realizar si no contamos con su permiso. De este modo, para que se pueda aprobar la realización del cerramiento se necesita que tres quintas partes de los propietarios voten a favor.
Sin embargo, es posible que algunos vecinos no estén presentes en la votación y que después muestren su disconformidad. Tal situación es posible dado que la ley les concede un plazo de un mes para negarse a las obras.
También debemos contemplar la posibilidad, aunque es bastante raro, que la Escritura de División Horizontal permitiese cerrar la terraza sin que sea necesario solicitar antes el permiso de la Comunidad. En este caso, bastará con notificar al presidente el inicio de la obras.
Por supuesto, no todos los cerramientos disponibles en el mercado son iguales. Por lo tanto nos podemos decantar por uno que no suponga la transformación de la fachada del edificio. En tal caso, no será necesario pedir ningún tipo de permiso.
En el caso de que quieras cerrar la terraza de tu vivienda, debes tener presentes una serie de pasos y plazos legales para que todo se ajuste a la normativa. En concreto, nos referimos a los siguientes:
Obtener el permiso de la comunidad.
Una vez que lo tienes, debes dirigirte al área de urbanismo de tu ayuntamiento para conseguir el permiso de obras. Para ello deberás adjuntar el proyecto técnico que haya redactado un arquitecto o un aparejador. No olvides incorporar el permiso de la comunidad de propietarios.
Una vez que lo tengas todo, puedes realizar las obras, pero siempre sin perder de vista el proyecto que has presentado.
Cuando las hayas acabado, notifícalo a la administración para que se realice la inspección. Si todo está correcto, se emite el certificado de final de obra que acredita que el cerramiento es 100% legal.
En este caso, el proceso requerirá la elaboración de un proyecto de legalización, que deberá ser realizado y firmado por un técnico. Además, será necesario solicitar la licencia de obras correspondiente. Una vez obtenida la licencia, deberán pagarse las tasas e impuestos pertinentes, y se deberá llevar a cabo los trámites de notaría y registro de propiedad para oficializar la modificación de la terraza.
En cambio, si el cerramiento de la terraza tiene más de 10 años, no será necesario obtener una licencia de obras, pero sí será obligatorio contar con el proyecto de legalización y registrar la nueva superficie en el Registro de Propiedad, cumpliendo con esta obligación legal.
Ten presente que el hecho de ejecutar unas obras sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia para ello supone la imposición de una multa, cuya cuantía dependerá de la normativa municipal. Así, nos podemos encontrar multas que oscilan entre los 600 y los 6.000 euros. Incluso es posible que se obligue al derribo de las obras si se considera que no es legalizable.
En nuestro Ayuntamiento nos pueden informar de los pasos a seguir. Lo habitual es que tengamos que presentar una denuncia por escrito con toda la documentación necesaria.
Queremos recalcar que toda obra que se haya llevado a cabo sin que consten los correspondientes permisos, tanto del ayuntamiento como de la comunidad de vecinos, se considera ilegal y, por lo tanto, denunciable.
Por supuesto, debemos ceñirnos a unos plazos de tiempo, pues si ya han transcurrido cinco años desde el cerramiento de la terraza se considerará que el dueño ha consolidado su derecho y nuestra acción ha prescrito.
En suma, es importante que antes de considerar realizar cualquier cerramiento debemos consultar los estatutos de la comunidad de vecinos y, si fuera necesario, someterlo a votación. Una vez que obtengamos el permiso, podremos dirigirnos al ayuntamiento con el proyecto de cerramiento para que nos den su visto bueno.
Pasados cinco años ya no podemos ejercitar ninguna acción legal contra ese cerramiento.
Normalmente la terraza de una vivienda como el ático, o el patio de los primeros, es de uso privativo, aunque tiene la consideración de elemento común. Ten presente que solo ese propietario tiene acceso a ella y, por lo tanto, es el único que tiene derecho a disfrutarla.
Podemos hacer todo lo que queramos siempre que no se trate de obras que alteren su configuración originaria sin que la comunidad lo haya acordado previamente.
O cuéntanos lo que necesitas y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible