Cómo hacer la cancelación registral de una hipoteca


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Por fin llega el ansiado momento con el que tanto soñaste, ¿verdad? Sí, la cancelación registral de hipoteca, pero cómo debemos proceder. Si te asedian las dudas y no tienes muy claro qué pasos son los quebes seguir, presta atención a todo lo que sigue. Estamos seguros de que te resultará de gran utilidad.
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Conviene que sepas de antemano que es un proceso que requiere de varios pasos y que incluso puede resultar pesado pues será preciso reunir varios documentos.

¿En qué consiste la cancelación registral hipotecaria?

Dicho trámite ha de sustanciarse en el Registro de la Propiedad pues es ahí donde consta su existencia. En caso de no hacerlo, la hipoteca seguirá figurando como tal a pesar de que la deuda ha sido atendida. Por lo tanto, conviene hacerlo sobre todo si quieres vender la vivienda e incluso solicitar otro préstamo.

En definitiva, parece conveniente llevar a cabo la cancelación registral de la hipoteca. 

¿Qué pasa si te saltas este trámite? 

Si pasas por alto este paso y no llevas a cabo la cancelación, te arriesgas a que la vivienda mantenga las cargas hipotecarias durante 20 años a pesar de que la deuda ya haya sido liquidada. Eso sí, tras el transcurso de ese periodo será el propio Registro el que lo haga. Solo tras este periodo de tiempo, el Registro eliminará las cargas de oficio y sin coste alguno.

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¿Cómo es el procedimiento para la cancelación de hipoteca?

Puedes encomendar al banco esta tarea, aunque te cobrará una cuantía por hacerse cargo de esta gestión, pero también puedes ocuparte tú mismo.

En cualquier caso, estos son los pasos que deberás dar para resolver este tema:

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  1. Pide un certificado de saldo de deuda cero al Banco de España pues este documento permitirá justificar que la hipoteca está correctamente liquidada. No se te cobrará nada por su expedición.

  2. Con este documento en tu poder debes debes ir al notario. A este profesional le corresponde efectuar la escritura de cancelación. No olvides que también debe constar en ella la firma de un apoderado de la entidad financiera para que sea válida. No obstante, este trámite no es gratuito y su mayor o menor valor dependerá de la cuantía de la hipoteca. Para determinarlo hay que estar atento a lo que establece el Real Decreto ley 18/2012. Pero ya te adelantamos que no será inferior a los 90 euros pues esta cifra se considera el mínimo.

  3. Después deberás presentarte en la Agencia Tributaria y liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) a través el modelo 600.

  4. Finalmente, tras todo este periplo, podrás presentarte en el Registro de la Propiedad con el documento de la escritura y el justificante del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y levantar la hipoteca. No obstante, recuerda que no es gratis y que deberás pagar los correspondientes aranceles en función del valor de la hipoteca.

Sin duda, puede parecer un proceso largo, pero valdrá la pena si con ello consigues dejar todo en orden ante el Registro de la Propiedad, aunque siempre puedes esperar a que pasen los 20 años de rigor sin que tengas que preocuparte por recabar documentos o pagar algún impuesto como el de AJD.

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