Es inevitable que los edificios acusen el paso del tiempo y, por este motivo, la ITE pretende vigilar que a pesar del paso de los años transcurridos todos los edificios mantengan condiciones de idoneidad o se lleven a cabo obras para mejorar posibles deficiencias.
Antes que nada, conviene que dejemos claro en qué consiste este certificado. En concreto, hablamos de una inspección obligatoria y periódica a la que se someten todos los edificios pasados los 50 años. Con ello se pretende salvaguardar la seguridad de la construcción y asegurarse, en definitiva, que todo está en orden.
La ITE debe realizarla un técnico profesional cualificado y este examen es necesario en cualquier tipo de edificio ya sea de viviendas, de oficinas, naves industriales…
El profesional emitirá un informe en el que establecerá alguna de las siguientes calificaciones:
Ten presente que en caso de que sea preciso realizar mejoras, se establecerá un plazo para efectuar las obras de reparación del edificio. De nuevo será preciso pasar la inspección y aguardar a que esta sea favorable.
Pero ¿cada cuánto tiempo está un edificio obligado a someterse a este examen? Pues lo vemos de inmediato.
La primera de estas revisiones debe realizarse pasados 50 años desde la construcción del edificio. Es decir, actualmente deben pasar por tal obligación todos aquellos que fueron levantados en 1972. Pasada esa fecha, será preciso renovar el trámite cada diez años. Es decir, a los 60, 70 y así sucesivamente.
No hacerlo supone arriesgarnos a recibir una importante sanción económica. Sin ir más lejos, en Madrid la multa puede ascender a 1.000 euros si dejamos que transcurra un año desde que debimos hacerlo e irá elevándose conforme pasen los años sin haber atendido a esta obligación..
No obstante, no tenemos que considerar esta obligación como una imposición, sino más bien como una garantía de que el edificio cumple con la normativa de seguridad y que, por lo tanto, es apta para que podamos residir en él sin temor a derrumbes o cualquier otro problema que amenace la habitabilidad.
En cualquier caso, recuerda que las Comunidades Autónomas son las que regulan tanto la forma, como plazos y condiciones de la ITE. Tanto es así que algunas pueden acortar esos tiempos y situarlos en 40 o 30 años. También es posible que algunos municipios puedan establecer sus propias actuaciones siempre que la ley autonómica se lo permita.
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