Aunque también dicho bono está destinado a sufragar los gastos de las familias numerosas pues se pretende fomentar la natalidad y ayudar en el sustento de los hijos.
Este bono se aprobó en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores con el fin de complementar la ayuda percibida en concepto de Bono Social Eléctrico por los consumidores vulnerables, para la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.
El bono social ha sido concebido como una ayuda que se cobra durante el primer trimestre del año para cubrir los gastos reseñados arriba. Pero no todo el mundo tiene derecho a acceder a las ayudas, pues es preciso reunir una serie de requisitos. Vamos a ver todo ello a continuación.
Solamente quien sea beneficiario del bono social eléctrico a 31 de diciembre de cada año podrá ser destinatario del bono social térmico que se abonará, como hemos dicho, en el primer trimestre del año.
Además, se deberá tener contratada la tarifa regulada de la luz (PVPC) y ser beneficiario del bono social eléctrico.
Por supuesto, este bono tiene un límite cuya cuantía podrá subir o bajar en función de nuestras circunstancias. Básicamente debemos atenernos a dos factores:
Zona geográfica de residencia. Así, conviene saber que el bono social de gas divide España en seis zonas en función de si son más o menos frías. De esta manera, Alfa es la más cálida y E la más fría.
Tipo de vulnerabilidad, pues los considerados como consumidores vulnerables severos pueden obtener un importe mayor en el bono social térmico.
Otra pregunta muy común es la relativa a cómo podemos domiciliar el pago del bono social térmico. A continuación, detallamos el proceso:
El pago de las ayudas del gas se ingresa en la misma cuenta bancaria en la que se tienen domiciliadas las facturas.
En el caso de que el beneficiario no las tenga domiciliadas, se le notificará para que facilite una cuenta bancaria en la que se pueda abonar la ayuda. La comunicación puede ser a través de la web del Ministerio para la Transición Ecológica, pero también por escrito a la Dirección General de Política Energética y Minas (Paseo de la Castellana, 160, Planta 6ª, 28071, Madrid).
Es posible que el consumidor quiera que el pago se le haga en una cuenta diferente a aquella en la que tiene domiciliadas las facturas del gas. En este caso puede hacerlo también en la web del Ministerio para la Transición Ecológica o mediante un escrito titulado “Comunicación de datos bancarios a efectos del Bono Social Térmico, presentado por medios no telemáticos” que se remitirá a la dirección detallada en el anterior punto. Se deben hacer constar los siguientes datos: nombre, apellidos, DNI, número de cuenta, nombre y apellidos del titular de la cuenta, además de lugar, fecha y firma.
Ya hemos mencionado que esta ayuda se hace efectiva durante el primer trimestre del año. Por lo tanto, el bono social térmico correspondiente a 2022 se abonará durante los primeros meses del 2023. Pero recuerda que todos los papeles han de estar en orden y correctamente tramitados el 31 de diciembre del 2022. De lo contrario, no se podrá hacer el ingreso.
No obstante, a veces esta transferencia se demora demasiado o incluso es posible que no llegue. En ese caso, nos tendremos que poner en contacto con nuestra comercializadora para saber si han pasado el listado a las comunidades autónomas, pues son estas las que deberán realizar el pago.
También podremos optar por hacer lo siguiente para solucionar este problema:
Llamar al 060, teléfono de la Administración española.
Llamar al teléfono de información del bono social: 913 146 673 (lunes a viernes de 9h a 14h).
Enviar un correo al mail de atención del MITECO: ciudadano@idae.es
Llamar al teléfono de atención de la Comunidad Autónoma de residencia.
Para ser beneficiarios de estas ayudas debemos reunir unos requisitos:
Ser familias numerosas.
Pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente).
Renta anual inferior o igual a los límites establecidos según el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).
Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
Para su solicitud es necesario cumplimentar un formulario que cada comercializadora de referencia pone a disposición de los usuarios y se puede acceder a ellos tanto en la web como en sus oficinas comerciales.
O cuéntanos lo que necesitas y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible