Antes que nada debemos aclarar que a nivel estatal en 2018 se aprobó un plan de ayudas para la compra de una primera vivienda. Nos referimos al Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Este último pretende impulsar el acceso a la vivienda por parte de los más jóvenes y, además, tiene como cometido luchar contra la despoblación de la conocida como la “España vaciada”.
Lo cierto es que dentro de este plan se contemplan ayudas para la compra de una casa para jóvenes de entre 18 y 35 años cuyo importe puede ascender a los 10.800 euros en determinados casos. Al respecto conviene aclarar que dicha cuantía únicamente se destinará para afrontar los gastos del proceso de compraventa, pero no para asumir los que ocasione la hipoteca. Además, nunca podrá superar el 20% del precio de venta de la vivienda que se pretende adquirir.
También debemos tener presente las siguientes matizaciones:
Dichas ayudas para comprar una casa están pensadas para un pago inicial de una primera vivienda.
Se pueden solicitar para inmuebles de segunda mano.
La vivienda ha de estar destinada a convertirse en la residencia habitual y permanente de los solicitantes. De lo contrario, será rechazada su aprobación.
Es la Agencia Tributaria la que deja claro qué se puede considerar como tal. Así, podemos leer que es aquella en la que se vive durante más de tres años. No obstante, también existen algunas excepciones que pueden interrumpir este tiempo.
En concreto, por ejemplo, es posible que se tenga que abandonar la vivienda por motivos relacionados con un cambio de domicilio, un matrimonio o un traslado laboral, entre otras circunstancias. Aún así, no perderá su condición de habitual.
No podemos olvidar que existen una serie de requisitos para que se pueda demandar estas ayudas. En este sentido, hablamos de las siguientes:
No tener más de 35 años.
Los ingresos anuales deben ser iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
El precio de la vivienda a adquirir no debe superar los 100.000 €.
Tiene que estar ubicada en un municipio con menos de 5.000 habitantes.
El inmueble objeto de las ayudas debe tratarse de la residencia habitual del solicitante y residir en ella por un plazo mínimo de 5 años.
Corresponde a las Comunidades Autónomas la gestión de la concesión de estas ayudas. Para ello tendrás tendrás que acudir directamente al organismo autonómico competente.
Estos son los pasos:
Realizar la solicitud.
En caso de aprobación, será preciso presentar la escritura pública de compraventa en el departamento de vivienda de tu Comunidad Autónoma.
Contarás con un plazo de 3 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda para comprar una vivienda.
La ayuda podrá ser abonada directamente en la cuenta del interesado. También existe la posibilidad de ingresarlo al vendedor de la propiedad como parte del pago de la compraventa.
Por supuesto, no podemos olvidar que la ley recoge una serie de situaciones que impiden que podamos beneficiarnos de estas ayudas. De este modo, debemos tener en cuenta lo que sigue:
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante ostente la propiedad o el usufructo de alguna vivienda en España. Aunque se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad familiar que se encuentre en situación de dependencia respecto de ella.
Si son varias personas las que solicitan la ayuda, se computarán los ingresos de todas ellas a los efectos de determinar que la suma de los mismos no supera los límites indicados en los apartados anteriores. Por supuesto, todas ellas deberán cumplir con los requisitos establecidos en las bases que nos permitirán ser beneficiarias de la ayuda a la adquisición de vivienda.
En suma, ya has visto que existen interesantes ayudas, pero debemos ceñirnos a unos requisitos para que podamos ejercer nuestro derecho a ellas. No olvides acudir al organismo regional competente para que te informen de manera más detallada y puedas comenzar con el procedimiento de su solicitud cuanto antes. ¡Estamos seguros de que estás impaciente por comprarte la casa de tus sueños!
O cuéntanos lo que necesitas y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible