En este post, abordaremos la nueva Ley de Bienestar Animal y los criterios que determinan qué especies son permitidas como animales de compañía en el hogar. Es crucial estar informado sobre las regulaciones y responsabilidades asociadas con cada tipo de mascota. Desde los más comunes, como perros y gatos, hasta los más exóticos, como reptiles y aves, exploraremos detalladamente qué animales pueden ser legalmente parte de nuestro entorno doméstico.
Una de sus principales novedades es que quienes deseen tener un perro deberán realizar previamente un curso formativo que será gratuito y cuyo contenido está determinado por un reglamento. También están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Sin duda, esta ley ha traído importantes cambios. Vamos a abordar los más relevantes a continuación.
Nos tenemos que remitir al artículo 34 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales para saber cuáles podemos tener en casa sin incurrir en ninguna ilegalidad:
Perros, gatos y hurones.
Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Para ello, el departamento ministerial competente, tras informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, determinará el listado de especies domésticas de compañía.
Animales pertenecientes a especies silvestres, contenidas en el listado positivo de animales de compañía que el Gobierno tiene pendiente de elaboración. Recordamos que el Ejecutivo debe aprobar en los próximos meses un Reglamento.
Aquellos animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres y que, tal y como contempla el apartado a) del artículo 3, perdiendo su fin productivo se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.
Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España.
Lo cierto es que estamos a la espera de que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023 elabore la lista de animales de compañía que podremos tener en cuenta a la hora de escoger mascota. Los que no sean expresamente incluidos, se considerará que no estará permitido tenerlos en casa.
Ese listado todavía no se ha facilitado y, por este motivo, no sabemos a qué atenernos. No obstante, los expertos ya han hecho sus cábalas y han lanzado una lista con las especies que sospechan que tendremos que descartar como mascotas. Así, nos referimos a las que siguen:
Ratones, hámsteres, cobayas, chinchillas y conejos.
Tortugas.
Periquitos, cotorras, agapornis o aves originarias de otros países.
Arañas.
Iguanas, camaleones, serpientes y geckos.
La razón que avalaría esta decisión es que muchas de ellas, en caso de escaparse, podrían convertirse en especies invasoras y, por lo tanto, amenazar a las autóctonas. También se desea no contribuir al tráfico de especies en extinción o exóticas.
Además, algunas de ellas, como las tortugas, según sostiene el Ministerio para la Transición Ecológica, son animales que pueden convertirse en transmisores de enfermedades.
Como decíamos, entre las principales novedades de esta ley cabe destacar el curso obligatorio que tendrá que seguir toda persona que desee tener un perro o el seguro de responsabilidad civil. Este último, en caso de carecer de él, puede suponer una multa de hasta 10.000 euros.
Asimismo, se prohíbe el uso de animales en circos, belenes o procesiones. También será necesario llevar un registro de mascotas.
Otra cuestión que suscita dudas tiene que ver con la esterilización del animal porque ¿estamos obligados con la nueva ley? La normativa no obliga a esterilizar forzosamente a los animales de compañía, salvo en dos casos:
Los gatos deberán ser esterilizados antes de los 6 meses de edad.
Si adoptamos perros o hurones, la protectora deberá ocuparse de esterilizar al animal antes. En el caso de que sea un cachorro, el nuevo dueño asumirá el compromiso de hacerlo cuando alcance la madurez. Ten presente que la cría de animales de compañía con fines comerciales únicamente está reservado para los criadores que estén inscritos en el registro oficial creado al efecto.
Seguramente muchos se preguntarán qué pasará en el caso de que tengamos en casa una mascota de las consideradas prohibidas. En primer lugar, debes ponerte en contacto con la autoridad medioambiental competente en la Comunidad Autónoma donde vivas e informar de qué especie tienes en casa. Así conseguirás que se te conceda una autorización para seguir teniéndola en casa y, sobre todo, evitar posibles multas.
Podemos encontrarnos con diversos escenarios:
Una simple advertencia a la persona infractora de que su conducta es sancionable y de que si reincide puede acabar siendo sancionado. Por supuesto, hablamos de casos en los que la infracción no es grave y la persona carece de antecedentes en esta materia.
Si la infracción es grave o es reincidente, el infractor afrontará sanciones con una horquilla para las multas que irá desde los 500 a los 10.000 euros en caso de infracciones leves, desde 10.001 hasta 50.000 euros para las graves y desde 50.001 hasta 200.000 euros para las muy graves.
Con esta ley se pretende mejorar la tenencia de animales y evitar el abandono. Es cierto que está compuesta de numerosas novedades de las que cuesta estar al tanto. Las novedades que incorpora esta ley son variadas y aunque no gustan a todo el mundo, estamos seguros de que supondrán una mejora en las condiciones de vida de muchos animales.
Estará en vigor a partir del 29 de septiembre, según publica el BOE.
Los perros de caza han quedado excluidos del ámbito de actuación de la Ley de Bienestar Animal.
Hay un número máximo de animales de compañía que se puede tener en un domicilio particular. Al respecto, esta ley ha dispuesto que no podrá exceder de cinco, salvo que el propietario cuente con una autorización de los servicios municipales.
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