Estamos hablando de una medida que ofrece al cliente la opción de aplazar los pagos de la hipoteca durante un determinado plazo de tiempo. En concreto, el Gobierno ha fijado este periodo en tres meses. No obstante, la cuota no se perdona, simplemente se pospone su pago sin que esto genere intereses a favor del banco.
Sin embargo, no todo el mundo puede acogerse a él. En este sentido, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus COVID-19, encontramos recogida toda la información.
En primer lugar, –como decíamos– has de saber que se deben cumplir una series de requisitos para poder acceder a esta moratoria. Así que no se trata de una opción al alcance de todas las personas con hipoteca. En concreto, es preciso reunir una serie de condiciones. Las abordamos:
Los trabajadores han de ser por cuenta ajena o autónomos.
No vale cualquier hipoteca, únicamente aquellas constituidas sobre la vivienda habitual o –en el caso de tratarse de trabajadores autónomos– sobre inmuebles relacionados con su actividad económica. También es posible acogerse a esta aplazamiento en el caso de viviendas distintas a la habitual siempre que la tengamos en alquiler pero por las cuales hayamos dejado de percibir la renta.
Además, es preciso que tu situación económica sea de vulnerabilidad. ¿Y qué se considera como tal? Pues estaremos ante tal consideración en los siguientes casos:
Que te encuentres desempleado y que tú seas el deudor de esa hipoteca.
Que seas un empresario o un profesional que haya sufrido una pérdida “sustancial” de sus ingresos o una caída “sustancial” de sus ventas debido a la situación ocasionada con la llegada de esta pandemia.
Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo (o en 0,15 veces si la unidad familiar es monoparental) o por cada persona mayor de 65 años que pertenezca a la unidad familiar. Este límite se elevará hasta cuatro veces el IPREM si un tiene un miembro con discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite, o a cinco veces el IPREM si la persona a cargo tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, entre otros supuestos.
Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, supongan el 35 % (o incluso más) de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.
Que se haya producido una “alteración significativa” de las circunstancias económicas de la unidad familiar como consecuencia de esta pandemia.
Para la tramitación del aplazamiento tendrás que dirigirte a tu banco y aportar los documentos que acrediten tu situación. Una vez presentados, la entidad financiera tendrá un plazo de 15 días para responderte.
Sin embargo, es cierto que no todas las personas con deuda hipotecaria tienen la posibilidad de pedir esta moratoria. En este caso, si no te encuentras en una buena disposición financiera para hacer frente a las cuotas, pero tampoco cumples los requisitos para acogerte al aplazamiento, puedes probar a solicitar que se te aplique el Código de Buenas Prácticas. Este último podemos definirlo como un paquete de medidas para deudores en situación vulnerable de obligado cumplimiento por parte de los bancos en unos supuestos concretos.
En suma, es cierto que el Covid-19 ha comportado un duro mazazo para nuestra economía. Pero afortunadamente existen fórmulas que nos puedan ayudar a sobrellevar esta difícil situación mientras el país recupera la normalidad. Así que te animamos a que te informes y descubras si estás en disposición de solicitar esta ayuda.
O cuéntanos lo que necesitas y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible